Viernes 18 de Septiembre de 2026

Notificacion 25ºJuzgado Civil Santiago C-7588-2021 Banco del Estado/ Inversiones Caballito de Mar SPA

Ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 11°, autos Rol C-7588-2021 “BANCO DEL ESTADO DE CHILE / INVERSIONES CABALLITO DE MAR SPA” comparece VICTOR ANDRÉS ACEVEDO LÉNIZ, abogado, cédula de identidad N°14.206.294-1, como mandatario judicial y en representación convencional, según se acreditará, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N°6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, a US. Respetuosamente digo:, en autos caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON INVERSIONES CABALLITO DE MAR SPA”, Rol C- 7588­2021, a US. con respeto digo: Que en la representación invocada y con el mérito de los antecedentes que expondré y de los documentos que se reiteran en un otrosí de esta presentación, vengo en interponer demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de INVERSIONES CABALLITO DE MAR SpA, giro comercial, representada por doña Margarita de los Ángeles Oviedo Torres ,empresaria, con domicilio en calle Huérfanos número 1160, oficina 701 ,comuna de Santiago , en su calidad de tercera poseedora del bien raíz que más adelante se señala: I.- CREDITOS ADEUDADOS POR DON JOSE ALEJANDRO PEDANO FERRADA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE GARANTIZADO CON HIPOTECA SOBRE INMUEBLE ACTUALMENTE DE DOMINIO DE LA SOCIEDAD INVERSIONES CABALLITO DE MAR SPA. Pagare operación N° 26136266 por $470.000.000 suscrito por la sociedad IGESTEC COMERCIALIZADORA LIMITADA ( hoy en liquidación concursal seguida ante el 8° Juzgado Civil de Santiago Rol 1163-2021 ) a la orden del Banco del Estado de Chile el 22 de mayo de 2020 y que la sociedad deudora se obligó a pagar en 42 cuotas mensuales y sucesivas , venciendo la primera el 23 de noviembre de 2020 y la última el 13 de abril de 2024 conforme al calendario establecido en el propio pagaré y que solicito tener por reproducido íntegramente , todo más un interés de 0,2900 % mensual. De esta obligación, don JOSE ALEJANDRO PEDANO FERRADA, se constituyó en avalista y codeudor solidario. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de la obligación, los deudores están obligados a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional que la ley permita estipular. De este pagaré se adeuda desde la cuota con vencimiento el 25 enero de 2021 , y todas las posteriores , haciendo el Banco del Estado de Chile exigible el total de lo adeudado , cuya suma asciende a $455.578.529, por concepto de capital , más los intereses pactados devengados y penales por la mora devengados y por devengar hasta su pago efectivo . Atendido el incumplimiento de la deudora mi representado inicio juicio ejecutivo en contra de los deudores , ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “ Banco del Estado de Chile con Igestec Comercializadora Limitada” , Rol 4023-2021 , cuya demanda fue notificada y sin excepciones. Por otra parte debemos hacer presente que la deudora Igestec Comercializadora Spa, se encuentra en proceso de liquidación concursal en el 8° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-1163-2021. II.- HIPOTECA, QUE GARANTIZA LAS OBLIGACIONES ADEUDADAS AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE POR DON JOSE ALEJANDRO PEDANO FERRADA. Por escritura pública de 10 de septiembre del año 2004, Repertorio N° 17022, otorgada ante el notario público de Santiago don Patricio Zaldívar Mackenna, don JOSE ALEJANDRO PEDANO FERRADA, constituyó hipoteca con cláusula de garantía general, para garantizar al Banco del Estado de Chile el exacto, oportuno e íntegro cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que actualmente tuviere o en el futuro contrajere con ella. La hipoteca se constituyó sobre el inmueble ubicado en Pasaje Tanah Lot, cero trescientos cuarenta y siete, que corresponde al lote catorce de la manzana diez del Conjunto Habitacional denominado “Jardin del Norte Dos”, Etapa Uno-A, Comuna de Quilicura, y se inscribió a fojas 94766 N° 79437 en el Registro de Hipoteca del año 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. III. TRANSFERENCIA DE INMUEBLE HIPOTECADO. No obstante lo anterior y en abierta trasgresión de la prohibición constituida, el garante hipotecario transfirió el inmueble hipotecado a la sociedad INVERSIONES CABALLITO DE MAR SpA , según consta en escritura de 5 de febrero de 2016 , otorgada ante el Notario Público de Santiago don Pablo Alberto Gonzalez Caamaño . Dicha transferencia se inscribió a fojas 12809 N° 18434 en el Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. IV.- DERECHO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO DE PERSEGUIR LA FINCA HIPOTECADA El acreedor hipotecario tiene el derecho de hacerse pago de sus créditos con la realización del inmueble hipotecado que lo garantiza, sea quien fuere que lo posea. El contrato hipotecario accede a unas deudas garantizadas e impagas y que consta de un título ejecutivo. V.- PROCEDENCIA DE LA DEMANDA EJECUTIVA DE DESPOSEIMIENTO Por los motivos antes expuestos y considerando de que la sociedad INVERSIONES CABALLITO DE MAR SpA es deudora personal de los créditos antes indicado, y con fin de hacer efectiva la hipoteca que graba el inmueble del cual es dueña la demandada, procede que se le notifique de desposeimiento ya que notificada judicialmente no abandono el inmueble hipotecado ni consigno el monto del capital, intereses y costas adeudados por don Jose Alejandro Pedano Ferrada. POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto, de los documentos que se encuentran ya acompañados y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2428 y 2465 del Código Civil; Artículos 434 y siguientes, artículos 758 y siguientes todos del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, RUEGO A US. Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de INVERSIONES CABALLITO DE MAR SpA, representada por doña Margarita de los Ángeles Oviedo Torres, ya individualizadas, en su calidad de actual titular de dominio y poseedora del inmueble : “Ubicado en Pasaje Tanah Lot , cero trescientos cuarenta y siete , que corresponde al lote catorce de la manzana diez del Conjunto Habitacional denominado “Jardin del Norte Dos” , Etapa Uno-A , Comuna de Quilicura “, inscrito a fojas 12809 N° 18434 en el Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. y ordenar se despache mandamiento de desposeimiento en su contra y se le requiera de desposeimiento para que en el acto de intimación abandone ante el tribunal el inmueble hipotecado, y de no cumplir con dicha obligación, se proceda al remate de tal inmueble para que con el producto de su realización se haga pago al Banco del Estado de Chile, la cantidad de $455.578.529 , más los intereses pactados y penales devengados y por devengar hasta el pago efectivo, con costas PRIMER OTROSI: Ruego a US. tener acompañados , con citación, y bajo apercibimiento del artículo 346 , N° 3 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos: 1. Pagaré por $ 470.000.000 singularizado en lo principal. 2. Copia de Inscripción de Dominio. 3. Copia de Inscripción de Hipoteca. 4. Copia Inscripción Social. 5. Ebook , juicio seguido ante el 19 ° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “ Banco del Estado de Chile con Igestec Comercializadora Limitada y otro ” , Rol 4023-2021. 6. Certificado de gravámenes y prohibiciones. 7. Copia de escritura en que consta mi personería representar al Banco del Estado de Chile. SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. de acuerdo al estado procesal de este juicio de desposeimiento ejecutivo, ordenar el embargo del inmueble hipotecado, ya singularizado. TERCER OTROSI: Ruego a US. tener presente que conforme a lo establecido en los artículos 434 y 441 del Código de Procedimiento Civil el titulo acompañado en el primer otrosí de la demanda se encuentran en el Tribunal en custodia N°865-2021. CUARTO OTROSI: Ruego a US. tener presente, el siguiente correo electrónico: contacto@estudiomariavictoria.cl QUINTO OTROSI: Ruego a SS. tener presente que designo abogada patrocinante y confiero poder a doña María Victoria Valencia Mercaido, Rut 5.527.830-k sin perjuicio de lo cual se otorga poder también a las abogadas habilitadas doña Cecilia Yasin Vidal , Rut 13.635.757-3 y doña Marjorie Zenteno Nuñez , Rut 17.003.686-7 , las cuales podrán actuar en forma conjunta o separada, y ambas con domicilio en calle Agustinas 853 oficina 907, Santiago, las que firman en señal de aceptación. Con fecha 11 de diciembre de 2023 tribunal resolvió: Por ingresado a mi despacho sólo con esta fecha. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal: Como se pide, despáchese mandamiento de desposeimiento en contra de INVERSIONES CABALLITO DE MAR SpA, representada por doña Margarita de los Ángeles Oviedo Torres, en su calidad de actual titular de dominio y poseedora del inmueble ubicado en Pasaje Tanah Lot , cero trescientos cuarenta y siete, que corresponde al lote catorce de la manzana diez del Conjunto Habitacional denominado ‘Jardín del Norte Dos” Etapa Uno-A, Comuna de Quilicura “, inscrito a fojas 12809 N° 18434 en el Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, para que en el acto de intimación abandone la finca hipotecada y se proceda al remate de tal inmueble para que con el producto de su realización se haga pago al Banco del Estado de Chile, la cantidad de $455.578.529, más los intereses y costas. Al primer otrosí: Se tiene por acompañados digitalmente el pagaré de conformidad a lo dispuesto por el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, los demás instrumentos téngaselos por acompañados digitalmente, con citación. Se dispone que los documentos, ofrecidos como originales, deberán ser acompañados a la custodia del Tribunal, previo agendamiento de día y hora para dicho fin, a través de la OJV, actuación que, en todo caso, deberá completarse antes de la petición de realización de bienes, lo anterior, bajo apercibimiento de anular todo lo obrado en autos. Al segundo otrosí: reitérese en su oportunidad. Al tercer otrosí: téngase presente, y estese a lo resuelto precedentemente Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente para todos los efectos legales. Mandamiento de fecha 11 de diciembre de 2023: Requiérase a don(a) INVERSIONES CABALLITO DE MAR SPA, representada por doña Margarita de los Ángeles Oviedo Torres, en su calidad de titular de dominio y poseedora del inmueble : “Ubicado en Pasaje Tanah Lot, cero trescientos cuarenta y siete, que corresponde al lote catorce de la manzana diez del Conjunto Habitacional denominado “Jardin del Norte Dos” , Etapa Uno-A , Comuna de Quilicura “, inscrito a fojas 12809 N° 18434 en el Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y ordenar se despache mandamiento de desposeimiento en su contra y para que en el acto de intimación abandone el inmueble hipotecado, y se proceda al remate de tal inmueble para que con el producto de su realización se haga pago al Banco del Estado de Chile, la cantidad de $455.578.529, más los intereses y costas. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Con fecha 11 de septiembre de 2024 la ejecutante solicita se notifique la demanda ejecutiva de desposeimiento a los demandados de autos y se autorice a practicar las publicaciones correspondiente en el Diario El Mercurio de Santiago, sección avisos legales, además de la publicación en el Diario Oficial, en extracto. Tribunal resuelve el 16 de septiembre de 2024: A lo principal: como se pide, notifíquese a Inversiones Caballito de Mar Spa, representada por Margarita de Los Ángeles Oviedo Torres, de la demanda ejecutiva de desposeimiento interpuesta en autos y de su resolución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, cítesele a la audiencia de desposeimiento del inmueble hipotecado, mediante tres avisos publicados en el diario “Públicos y Legales” y uno en el Diario Oficial, al quinto día hábil desde la última de las publicaciones, a las 11:00 horas o al día siguiente hábil si éste recayera en día sábado. Dicho requerimiento deberá llevarse a efecto por Receptor Judicial en su propio oficio, o a través de los medios tecnológicos que este disponga, debiendo la publicación contener, en ese caso, los datos para acceder a la conexión. Redáctese extracto y remítase al correo electrónico jcsantiago25_remates@pjud.cl, a fin que sea autorizado por el Secretario(a) del Tribunal y se certifique, en su oportunidad, el hecho de haberse efectuado las publicaciones conforme a lo decretado. Al otrosí: estese al mérito de lo expresamente ordenado en lo principal. Por lo que se notifica y se le cita a los demandados de autos a requerimiento de pago, al quinto día hábil desde la última publicación, a las 11:00 horas o al día siguiente hábil si éste recayera en día sábado, al oficio de Receptor judicial don Emilio Potocnjak, ubicado en Pasaje Rosa Rodríguez N°1375, Oficina 302, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. La Secretaria.

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