Viernes 18 de Septiembre de 2026

Notificacion 25ºCivil Santiago Scotiabank S.A. / Carrasco rol C-14556-2023

VIGESIMO QUINTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Rol C-14556-2023, caratulado
“SCOTIABANK CHILE S.A. / CARRASCO”, DIEGO JOSE BENAVENTE DIAZ,
abogado, correo electrónico dbenavente@bypabogados.cl , RUT: 12.404.075-2,
mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad
anónima bancaria; cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público;
todos domiciliados en Costanera Sur 2710, piso 10, Las Condes, a US. respetuosamente
digo: Vengo en interponer demanda en contra de HUMBERTO ALEJANDRO
CARRASCO FLORES, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Seis N°3289,
comuna de Peñaflor, quienes adeudan a mi representado el importe de la siguiente
obligación: 1.- Escritura de fecha 24 de julio de 2013, en la Notaria de María Gloria
Acharan Toledo, Según da cuenta dicha escritura, en su cláusula séptima y siguientes,
Scotiabank Chile, dio en préstamo a HUMBERTO ALEJANDRO CARRASCO FLORES,
ya individualizado, la suma de dinero en pesos moneda nacional equivalente a 655,98
Unidades de Fomento, que el deudor dio por recibido a su entera satisfacción, pagadero
en 240 cuotas a contar del primero del mes siguiente al de la fecha de este contrato, por
medio de igual número de dividendos mensuales vencidos y sucesivos. El dividendo
mensual que corresponda pagar será aquel que resulte de multiplicar el monto del ́
préstamo expresado en UF por los factures que corresponden e a cada dividendo
contenida en la tabla de desarrollo elaborada por el banco a vía ejemplar para un
préstamo u obligación de una unidad de fomento y que se encuentra protocolizada bajo el
No19545, con fecha 08 de noviembre de 2005, en la Notaria de Pedro Reveco
Hormazábal. Se estipulo en la cláusula octava de la referida escritura, que sobre el capital ́
adeudado se devengaría un interés del 5,20% anual. Los intereses y reajustes se
devengaran desde el día de inicio de la obligación. Asimismo, en la cláusula novena de la
referida escritura pública se estipulo que cada cuota mensual deberá ser pagada en ́ ́
dinero, por el valor en pesos, moneda corriente nacional, de la Unidad de Fomento, a la
fecha de su pago efectivo. Se deja constancia que el monto del dividendo mensual será lá
suma de 4,3583 Unidades de Fomento, valor que no incluye las primas de los seguros
asociados al préstamo hipotecario que se otorga por el presente instrumento. En el evento
que el deudor no pagare cualquier cuota a la fecha de su vencimiento, esta devengaría,
desde la fecha de su vencimiento, un interés penal igual al interés máximo convencional
que la Ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional
reajustable. Posteriormente, en la cláusula décimo sexta, se estipulo que el Banco podrá ́ ́
a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo estipulado,
considerar vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago de las sumas a que
este reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones, costas y gastos, en los ́
siguientes casos: a) si se retarda el pago de cualquier dividendo más de 15 días corridos,
caso en el cual el interés penal se contara a partir del del día primero del mes ́
correspondiente. En la cláusula décimo séptima, las partes fijaron domicilio en la comuna
y ciudad de Santiago y se sometieron a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de
Justicia. Es del caso SS. que el deudor ha dejado de pagar a mi representado la cuota
No115, con vencimiento el mes de marzo de 2023 y todas las siguientes, razón por la cual
y de acuerdo a lo estipulado, vengo en este acto en hacer exigible el total de la obligación
insoluta, la que al día 17 de agosto de 2023 ascendía a la cantidad de 424,8934
Unidades de Fomento más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago
efectivo. La obligación que motiva la presente ejecución consta de escritura pública, razón
por la cual dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, y siendo además la obligación líquida,
actualmente exigible y encontrándose la acción ejecutiva vigente procede se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra POR TANTO, en virtud de los
dispuesto en los artículos 254 y siguientes y 434 No2, del Código de Procedimiento Civil,
y demás normas legales aplicables, RUEGO A US.: Tener por interpuesta la presente
demanda ejecutiva en contra de HUMBERTO ALEJANDRO CARRASCO FLORES ya
individualizado, admitirla a tramitación y despachar desde luego mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la suma equivalente en pesos, moneda de curso
legal de 424,8934 Unidades de Fomento, equivalentes al 14 de agosto de 2023 a
$15.317.964.-, más los intereses penales ya descritos y costas, ordenando se siga
adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo
adeudado, con costas. PRIMER OTROSI, SENALA BIENES PARA LA TRABA DEL ́ ̃
EMBARGO. SEGUNDO OTROSI, DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL. TERCER ́
OTROSI, ACOMPANA DOCUMENTOS Y SOLICITA SU CUSTODIA. CUARTO OTROSI: ́ ̃ ́
TENGASE PRESENTE. QUINTO OTROSI, PATROCINIO Y PODER. SEXTO OTROSI: ́ ́
SOLICITA EXHORTO. 06/09/2023 Cuaderno Principal. Resolución: Téngase por
interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la
cantidad de UF. 424,8934.- equivalentes al 14 de agosto de 2023 a la suma de
$175.317.964.- más los intereses que en derecho corresponda y costas. Al primer,
segundo y cuarto otrosíes: Téngase presente. Al tercer otrosí: P ́ or acompañada
digitalmente la copia autorizada de mutuo de conformidad a lo dispuesto por el artículo
346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, los demás instrumentos téngaselos por
acompañados digitalmente, con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y ́
poder asumido. Téngase presente igualmente el correo electrónico señalado a efectos de
lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 254 del Código de Procedimiento Civil. Al sexto
otrosí: ́ Como se pide, exhórtese. 06/12/2024 Cuaderno Principal. Escrito: Solicita
notificación por el 54 CPC. 10/12/2024 Cuaderno Principal. Resolución: Como se pide,
notifíquese a Humberto Alejandro Carrasco Flores, run 16.357.815- 8, de la demanda
ejecutiva interpuesta en autos y de su resolución, todo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, citesele a la audiencia de ́
requerimiento de pago por la cantidad de UF424,8934, equivalentes al 14 de agosto de
2023 a la suma de $175.317.964, mediante tres avisos publicados en el diario “Publicos y ́
Legales” y uno en el Diario Oficial, al quinto dia habil desde la ultima de las publicaciones, ́ ́ ́
a las 11:00 horas o al día siguiente hábil si este recayera en día sábado. Dicho
requerimiento deberá llevarse a efecto por Receptor Judicial en su propio oficio, o a través ́
de los medios tecnológicos que este disponga, debiendo la publicación contener, en ese
caso, los datos para acceder a la conexión. Redáctese extracto y remítase al correo
electrónico jcsantiago25_remates@pjud.cl, a fin que sea autorizado por el Secretario(a)
del Tribunal y se certifique, en su oportunidad, el hecho de haberse efectuado las
publicaciones conforme a lo decretado.- 28/09/2023: Cuaderno de Apremio
MANDAMIENTO Requiérase a HUMBERTO ALEJANDRO CARRASCO FLORES,
domiciliado en Pasaje Seis N°3289, comuna de Peñaflor, para que pague a
SCOTIABANK CHILE S.A., la cantidad de UF. 424,8934.- equivalentes al 14 de agosto de
2023 a la suma de $15.317.964.-, más los intereses que en derecho corresponda y
costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la
propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional
y bajo su responsabilidad legal. Se deja constancia que el requerimiento de pago será
efectuado por Fernando Narbona Rodriguez, en su domicilio, ubicado en Bombero Salas
1369, oficina 602, Santiago. Secretario.

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