Viernes 18 de Septiembre de 2026

Notificacion 25° Juzgado Civil de Santiago C-12442-2024. “Banco del Estado de Chile con Christian Edwin Cross-Buchanan López”

25° Juzgado Civil de Santiago, Causa C-12442-2024. “Banco del Estado de Chile con Christian Edwin Cross-Buchanan López”. Comparece BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, correo electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 24 de julio de 2023, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8°, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: En la representación que invisto deduzco demanda ejecutiva en contra de CHRISTIAN EDWIN CROSS BUCHANAN LOPEZ, profesión u oficio, con domicilio en Calle Placilla N°149 piso 14 departamento 1408 Edificio Placilla Plaza comuna de Estación Central y/o Cerro El Plomo N°5420 departamento 1504 comuna de Las Condes y/o Calle Cerro El Plomo N°520 Departamento 1504 comuna de Las Condes y/o Calle Parcela Veintisiete N°22 comuna de Colina y/o Placilla N°149 Depto 1018 Edicio Placilla Plaza comuna de Estación Central. Funda en los siguientes antecedentes: 1.- Mediante contrato de mutuo hipotecario, que consta en la escritura de fecha 27 de septiembre de 2018, otorgada en la Notaria de Santiago de doña Maria Soledad Lascar Merino, instrumento que acompaño y que pido se tenga por reproducido, mi representado dio en mutuo a la persona demandada la cantidad de 1800.- unidades de fomento, que la parte deudora se obligó a pagar mediante 360 cuotas mensuales del monto que ese instrumento indica y con vencimiento a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de la escritura, con más intereses del 4,68% anual hasta completar el servicio de la deuda. Además, en el mismo contrato, se estableció que para el caso de no pago oportuno de lo adeudado, desde el retardo, la parte deudora se obligaba a pagar intereses penales a una tasa de interés igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, constituyendo hipoteca a favor de mi parte el deudor sobre el inmueble que más adelante se señala para embargo, y estableciendo domicilio las partes en la ciudad de Santiago. 2.- Es del caso que la persona deudora no pagó la cuota de su obligación correspondiente al 12 de junio de 2023, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la cantidad de 1.625,161447.- unidades de fomento por concepto de capital insoluto, más la cantidad de 129,766514.- unidades de fomento por concepto de dividendos impagos. 3.- Constando el mutuo en una escritura pública, dicho documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones correspondientes. POR TANTO; Conforme el artículo 434 N°2 del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley N°18.010, a S.S. PIDO tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad total de 1.754,927961.- unidades de fomento, equivalentes a título meramente ejemplar al día 25 de junio de 2024, a la suma de $ 65.903.002.-, más los intereses y reajustes pactados, en contra de CHRISTIAN EDWIN CROSS BUCHANAN LOPEZ, persona ya individualizada, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. PRIMER OTROSI: RUEGO A S.S. tener por acompañada con citación, copia de la escritura pública de mutuo e hipoteca citada en lo principal, con constancia en original de las inscripciones conservatorias que se mencionan en el siguiente otrosí, decretando su custodia en la secretaría del Tribunal. SEGUNDO OTROSI: SIRVASE S.S. ordenar embargo sobre todos los bienes propiedad de la persona demandada, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. En particular, señalo para dichos efectos el inmueble de propiedad de la persona demandada, ubicado Calle Placilla N°149 departamento N°1408 del décimo cuarto piso, del edificio Placilla Plaza de la comuna de Estación Central, Región Metropolitana y los derechos sobre los bienes comunes. y que se encuentra inscrita a su nombre a fojas 3415 número 4953 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago el que fue gravado con hipotecas a favor de mi representado con ocasión del contrato mencionado. TERCER OTROSI: SIRVASE S.S. tener presente que mi personería para comparecer en autos consta de la escritura pública de mandato otorgada con fecha 24 de julio de 2023, ante el Notario de Santiago, don Álvaro González Salinas, cuya copia se acompaña con citación. CUARTO OTROSI: SIRVASE S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a la abogada doña Claudia Aguilera Estay, con domicilio en calle Nueva York N°25 piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien firma en señal de aceptación. QUINTO OTROSI: para los efectos de las notificaciones de resoluciones que se puedan dictar en estos autos y según lo que señalan los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil, vengo en señalar el siguiente correo electrónico: notificaciones@recart.cl. Tribunal Provee: Santiago, veintiséis de Julio de dos mil veinticuatro Por ingresado a mi despacho con esta fecha. A la demanda ejecutiva, de folio uno: A lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese por la suma de $60.976.736.-, más los intereses que en derecho correspondan y costas. Al primer y tercer otrosí: téngase por acompañado(s) el/ los documento(s) fundante(s) para la presente ejecución. Custódiense. En cuanto al contrato, téngase por acompañado, al igual que el titulo fundante, bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los demás documentos, téngaselos por acompañados, con citación. Al segundo otrosí: téngase presente. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente para todos los efectos legales. A la presentación de la ejecutante, de folio tres: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Mandamiento. Santiago, veintiséis de Julio de dos mil veinticuatro Un Ministro de Fe requerirá a CHRISTIAN EDWIN CROSS BUCHANAN LOPEZ, para que en el acto de la intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en la persona de quien sus derechos represente, la suma de $60.976.736.-, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre BIENES SUFICIENTES de la parte deudora, a quien se le designa depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. En caso de embargarse dinero, deposítese en la cuenta corriente del Tribunal. Con fecha 17 de diciembre de 2024 Parte demandante Solicita Notificación Por Avisos, Tribunal Provee: Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro A la presentación de fecha 17 de diciembre de 2024: Como se pide, notifíquese a Christian Edwin Cross-Buchanan López, run 10.808.567-3, de la demanda ejecutiva interpuesta en autos y de su resolución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, cítesele a la audiencia de requerimiento de pago por la cantidad de $60.976.736, mediante tres avisos publicados en el diario “Públicos y Legales” y uno en el Diario Oficial, al quinto día hábil desde la última de las publicaciones, a las 11:00 horas o al día siguiente hábil si este recayera en día sábado. Dicho requerimiento deberá llevarse a efecto por el Receptor Judicial don Eduardo Ramírez Martínez en su domicilio ubicado en Pje. Rosa Rodríguez N°1375 departamento N°214, comuna de Santiago. Redáctese extracto y remítase al correo electrónico jcsantiago25_remates@pjud.cl, a fin que sea autorizado por el Secretario(a) del Tribunal y se certifique, en su oportunidad, el hecho de haberse efectuado las publicaciones conforme a lo decretado.- NOTIFÍQUESE.

Lunes 27 Enero 2025

Martes 28 Enero 2025

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