Viernes 18 de Septiembre de 2026

NOTIFICACIÓN 22° Juzgado Civil Santiago,Rol C-6783-2024. Banco de Chile con Cañas Fernández

NOTIFICACIÓN: Ante el 22° Juzgado Civil Santiago, autos Rol C-6783-2024. “Banco de Chile con Cañas Fernández”, se presentó Paula Arancibia Rodríguez, abogado, mandatario judicial Banco de Chile, S.A. bancaria, Gerente General Eduardo Ebensperguer Orrego, ingeniero comercial, domiciliados Ahumada 251, Santiago, y expone: Que NICOLAS ANDRES CAÑAS FERNANDEZ, administrador, Las Nieves 3567, depto 201, Vitacura, adeuda al Banco de Chile $42.794.775 más intereses pactados y de mora, más UF. 1.713,8309 más intereses penales, proveniente de: 1. Escritura 23.1.2019, Notaría Roberto Cifuentes, en que Banco de Chile otorgó préstamo por UF.2250 pagadero en 180 meses desde día 1° mes siguiente desembolso préstamo, mediante igual número dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, que comprenderían amortización e intereses. Tasa interés real, anual y vencida sería 3,84% anual. Dividendo mensual consideraría interés y amortización, según desarrollo deuda, facultando deudor al Banco para reducirlo a escritura pública o protocolizar, si lo estima necesario. Deudor declaró conocer desarrollo, declarando las partes que forma parte contrato. Dividendos ascenderían a UF.16,3891.- cada uno, a excepción del último, por UF. 16,4770. Monto no considera valor primas seguro y tampoco eventuales disminuciones o variaciones en dividendo por amortizaciones parciales ni reprogramaciones u otras variaciones que pudiera pactar la deudora con Banco. Dividendos, serían pagaderos por mensualidades vencidas dentro 10 días mes siguiente vencimiento. Obligación indivisible y solidaria para todos los efectos legales. Dividendos deberían pagarse dinero efectivo según equivalencia UF., día pago efectivo. Si dividendo no fuere pagado dentro plazo establecido, Banco podría determinar tasa de interés superior a la pactada, sin exceder tasa máxima permitida estipular para estas operaciones crédito de dinero, o inferior. Deudor no ha pagado dividendos devengados a partir noviembre de 2023, inclusive. De acuerdo con escritura citada, deuda se considera de plazo vencido y puede exigir el Banco el inmediato pago de la suma a que esté reducida si se retarda pago de cualquier dividendo de capital y/o intereses más de 10 días corridos. Por ello, Banco hace exigible total adeudado, como si fuere de plazo vencido. Saldo insoluto asciende a UF. 1.713,8309, más intereses penales hasta pago efectivo. 2. Pagaré 51710 por $51.553.552 suscrito 29.3.2022, favor Banco de Chile, que devengaría durante vigencia obligación, interés mensual del 0,96%. Obligación se pagaría en 70 cuotas, según siguiente programa amortizaciones: 69 cuotas iguales y sucesivas de $1.037.821 cada una, cada 1 mes, venciendo la primera el 24/06/2022 y las siguientes vencerían sucesivamente, misma periodicidad; y 1 cuota de $1.037.793 que se pagaría el 24/03/2028. Monto cada cuota incluye pago de capital e intereses. Monto incluye capital e intereses. Deudor aceptó que imputación pagos, sea efectuada por acreedor, pudiendo destinar a capital y/o intereses, o ambos, en proporción que estime conveniente. No pago oportuno de cuota facultaría acreedor, transcurridos 15 días corridos desde mora o simple retardo, para hacer exigible saldo adeudado como si fuera plazo vencido, a menos que importe de capital sea igual o inferior UF.200 o equivalente, en que acreedor podría ejercer facultad transcurridos 60 días corridos, desde mora o simple retardo. Caducidad plazo se estableció beneficio exclusivo acreedor. Caso mora o simple retardo, deudor pagaría intereses penales tasa máxima permitida estipular, vigente a la mora o simple retardo, si fuere superior interés pactado, caso contrario continuaría devengando este último. Deudor sólo pagó 17 cuota, encontrándose en mora desde cuota N°18, con vencimiento 24.11.2023, y de acuerdo cláusula facultativa aceleración pactada en favor del Banco de Chile, que se ejerce, se adeuda por capital, a $42.794.775 más intereses pactados y de mora. 3. Firma suscriptor del pagaré, está autorizada por Notario Público, por lo que tiene mérito ejecutivo al igual que escritura pública de mutuo hipotecario. Deuda es líquida, actualmente exigible, no prescrita y consta de títulos ejecutivos. Conforme normas que indica, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva contra NICOLAS ANDRES CAÑAS FERNANDEZ, disponiendo despache mandamiento ejecución y embargo en su contra, por $42.794.775 más UF. 1.713,8309 equivalentes al día 9.4.2024 a $63.682.529, sin prejuicio equivalencia pago efectivo, más intereses penales y costas. Primer Otrosí: Señala bienes embargo y depositario. Segundo Otrosí: Acompaña documentos, con citación. Tercer Otrosí: Tenga presente. Cuarto Otrosí: Acredita personería. Quinto Otrosí: Patrocinio, poder y medio notificación electrónico. Providencia: 25.4.2024: A lo principal: Despáchese por $42.794.775 más la cantidad de UF. 1.713,8309, equivalentes al día 9.4.2024 a la suma de $63.682.529 más intereses pactados y costas. Al primer, tercer y quinto otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañados, con citación y conforme lo establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al cuarto otrosí: Téngase presente y por acompañada con citación. Escrito 7.6.2024 Ampliación demanda: Comparece Paula Arancibia Rodriguez, abogado, mandatario judicial Banco de Chile, S.A. bancaria, Gerente General Eduardo Ebensperguer Orrego, ingeniero comercial, domiciliados Ahumada 251, Santiago, asistida por apoderado Max Vigneaux Ojeda, en autos singularizados, expone: Que vengo en ampliar y modificar demanda respecto monto, en $5.539.946 más intereses penales hasta pago efectivo, y documentos cobrados, con siguiente título: Pagaré a la vista N° 4757765100030449, por $5.539.946 de capital, suscrito 9.5.2024 por Sociedad Operadora Tarjetas Crédito Nexus S.A., como mandataria deudor, virtud Contrato Unificado personas, versión 14, protocolizado en Notaría Santiago René Benavente Cash bajo Repertorio N° 34.142, fecha 29.9.2016, suscrito por demandado 1.2.2017. Obligación no sería reajustable. Se estipuló que capital adeudado devengaría a partir suscripción, interés máximo que ley permite estipular. Pagaré no fue pagado. Saldo total adeudado asciende a $5.539.946, al 9.5.2024 más intereses penales pactados. Deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, y consta de título ejecutivo y se indica nuevo petitorio del siguiente tenor: “Conforme normas que indica, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva contra NICOLAS ANDRES CAÑAS FERNANDEZ, disponiendo despache mandamiento ejecución y embargo en su contra, por $48.334.721 más UF. 1.713,8309 equivalentes al día 5.6.2024 a $64.215.599, sin prejuicio equivalencia pago efectivo, más intereses penales y costas.” y solicita tener por ampliada demanda a pagaré indicado, por modificada parte petitoria, ordenando nuevo mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documento con citación y solicita custodia. Segundo Otrosí: Se despache nuevo mandamiento de ejecución y embargo. Tercer Otrosí: Acredita personería. Cuarto Otrosí: Ratifica patrocinio y poder y forma de notificación. Resolución: 27.6.2024: A lo principal y segundo otros í: T engase por ampliada la demanda, despáchese un nuevo mandamiento por la suma de $48.334.721, más la cantidad de UF. 1.713,8309 equivalentes al día 5.6.2024 a $64.215.599 más intereses pactados y costas, dejándose sin efecto el ya elaborado. Al primer otrosí: Por acompañados, con citación y conforme lo establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Cuaderno Apremio, 27/6/2024, Un ministro de Fe requerirá de pago a don NICOLAS ANDRES CAÑAS FERNANDEZ, para que en el acto del requerimiento pague al BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos representen, la suma de $48.334.721 más la cantidad de UF. 1.713,8309 equivalentes al día 5.6.2024 a $64.215.599 más intereses pactados y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre bienes suficientes de su propiedad, los que quedaran en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. El Receptor encargado de la diligencia, deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3o. del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Escrito fecha 13.5.24: Demandante solicita notificación avisos y oficios. Providencia 16.5.24: A lo principal: previo a resolver, obténgase la información de domicilio del ejecutado a través del acceso electrónico de consultas de Tesorería General de la República y Servicio de Impuestos Internos, y agréguense a los autos. Al otrosí: Como se pide, ofíciese por interconexión a Servicio Electoral, en orden a que informe el domicilio que registra el demandado don NICOLAS ANDRES CAÑAS FERNANDEZ, Rut.: 15.637.047-9 y a Policía Internacional para que informa las salidas y entradas del país que registra el ejecutado. Escrito 13.10.2022, Previa tramitación oficios para determinar domicilios demandado, ejecutante reitera Notificación por avisos. Resolución: 30.12.2024, Con el mérito de autos, como se pide notifíquese y cítese a fin de ser requerido por el secretario de este tribunal por avisos al ejecutado, insertos y extractados por el secretario del Tribunal, por tres días consecutivos en el diario “P&L (Públicos y Legales)”, www.publicosylegales.cl, y la publicación correspondiente en el Diario Oficial. Se fija para ser requerido de pago por la Sra. secretaria de este tribunal o por quien legalmente la subrogue, para el jueves de la semana siguiente a la última publicación, a las 10:00 horas. Si recayere en día inhábil, la citación quedará fijada para el jueves hábil siguiente a la misma hora. El ejecutante deberá presentarse el día respectivo, a fin de procurar la práctica del llamado señalado, a efectuarse por el señor secretario del Tribunal. Lo que notifico a NICOLAS ANDRES CAÑAS FERNANDEZ, Rut.: 15.637.047-9, y se le cita para requerimiento de pago para día jueves siguiente última publicación, 10:00 horas, en Secretaría del Tribunal. Secretaria.

 

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