Viernes 18 de Septiembre de 2026

NOTIFICACIÓN. 22° Juzgado Civil de Santiago BCI con Pino Guerrero C-8038-2024

NOTIFICACIÓN. 22° Juzgado Civil de Santiago, notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol N° C-8038-2024, causa “Banco de Crédito e Inversiones con Pino Guerrero”. Demanda ejecutiva de cobro de mutuo: EN LO PRINCIPAL: Demanda en juicio ejecutivo y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: Solicita forma de notificación que señala. CUARTO OTROSÍ: Exhorto. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. EN LO CIVIL.  José Miguel Matte Risopatrón, abogado, correo electrónico notificaciones@mattebarayon.cl, en representación judicial y convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, de acuerdo a mandato judicial que se acompaña en un otrosí de esta demanda, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449 Torre IV-Piso 8, Edificio Santiago Down-Town, comuna de Santiago, de esta ciudad, según se acreditará, demanda en juicio ejecutivo de cobro de mutuo a don Cristian Rodrigo Pino Guerrero, Rut 13.768.546-9, ignoro profesión u oficio, con domicilio particular en calle Vicente Ruíz Tagle N° 295, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso. Ello según consta de escritura pública otorgada con fecha 30 de octubre de 2018, en la notaría de Santiago de doña María Loreto Zaldívar Grass. En efecto, según consta del referido instrumento público, que en un otrosí de  esta demanda se acompaña, mi mandante otorgó un mutuo hipotecario al deudor ya individualizado por el equivalente en pesos moneda nacional de 3.500 Unidades de Fomento, mediante el pago de 300 dividendos mensuales y sucesivos, que el  deudor se obligó a restituir con una tasa de interés real, anual y vencida convenida por las partes de 4,39%, a contar del quinto mes contado desde que el banco efectuara el desembolso efectivo del crédito. En la citada escritura de mutuo, las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose ésta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si el deudor dejare de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el banco acordadas en dicho instrumento, devengándose un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, desde el día inmediatamente siguiente a aquél en que debió pagarse y hasta el momento de su pago efectivo. Es del caso agregar que la parte deudora no ha dado cumplimiento a su obligación de pago del dividendo que venció el 10 de noviembre de 2023, ni tampoco  ha pagado ninguno de los restantes dividendos del referido mutuo, con lo cual se ha  configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago  del saldo insoluto del crédito, el cual asciende actualmente a la cantidad de 3.091,6528 Unidades de Fomento, equivalentes al día 19 de abril de 2024, a la suma de $ 115.032.609, todo ello más intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, con costas. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida,  actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. POR TANTO, Conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley N° 18.010, solicito a SS. tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad 3.091,6528 Unidades de Fomento, equivalentes al día 19 de abril de 2024, a la suma de $ 115.032.609, contra don Cristián Rodrigo Pino Guerrero, ya individualizado, más los correspondientes reajustes, intereses y costas y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado.  En el primer otrosí de la demanda se señaló especialmente para la traba del embargo el de  calle Vicente Ruíz Tagle N° 295, comuna de San Antonio, Región de  Valparaíso. Dicho inmueble se encuentra inscrito a Fojas 6035v, número 4589 del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio.  Con fecha 30 de mayo del año 2024, en el cuaderno principal, resolución de despáchese: “Santiago, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito de fecha 27 de mayo del año 2024 (a folio 6): Téngase presente lo expuesto por el ejecutante, y estese a lo que se resolverá a continuación.- Demanda, a lo principal: despáchese por 3.091,6528.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 19 de abril de 2024, a la suma de $115.032.609.-, (ciento quince millones treinta y dos mil seiscientos nueve pesos), más intereses pactados y costas. Al primer otrosí: téngase presente, sólo respecto a los bienes muebles. Al segundo otrosí: por acompañados, con citación y conforme lo establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al tercer y quinto otrosí: téngase presente patrocinio y poder, junto con su forma especial de notificación.- Al cuarto otrosí: como se pide; exhórtese al Señor Juez de Turno del  Juzgado en lo Civil de San Antonio y se delegan en el tribunal exhortado las siguientes facultades: A. notificar y requerir personalmente de pago al ejecutado; B. notificar y requerir en la forma especial subsidiaria del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; C. embargar bienes suficientes; D. conceder el auxilio de la Fuerza Pública para el embargo. Se le previene al Sr. Receptor judicial que practique las diligencias, en la presente causa, que deberá utilizar la herramienta de georreferencia en todas sus actuaciones, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9 de la ley 20.886.  Si las actuaciones corresponden a búsquedas, que forman parte de la notificación personal subsidiaria, o entrega de cédula de espera con posterior requerimiento de pago u oposición a embargo; cada actuación deberá registrarse con la herramienta de georreferencia de forma separada, bajo los apercibimientos previstos en el inciso quinto del artículo 9 de la ley 20.886, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 inciso cuatro del Código de Procedimiento Civil.” En el cuaderno de apremio, el respectivo mandamiento de ejecución y embargo: “MANDAMIENTO. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don Cristián Rodrigo Pino Guerrero, para que en el acto del requerimiento pague al BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, o a quien sus derechos represente la suma de 3.091,6528 Unidades de Fomento, equivalentes al d ía 19 de abril del año 2024, a la suma de $115.032.609.-, (ciento quince millones treinta y dos mil seiscientos nueve pesos), más intereses pactados y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre  bienes muebles suficientes de su propiedad, los que quedaran en su poder en  calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. El Receptor encargado de la diligencia, deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3o. del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de los bienes raíces se procederá, previo decreto especial del Tribunal.”  Con fecha 27 de noviembre de 2024, demandante solicita notificar por avisos al demandado. Con fecha 5 de diciembre de 2024, resolución: “Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Escrito de fecha 27/11/2024: Con el mérito de autos, como se pide notifíquese y cítese a fin de ser requerido por el secretario de este tribunal por avisos al ejecutado, insertos y extractados por el secretario del Tribunal, por tres días consecutivos en el diario “P&L (Públicos y Legales)”, www.publicosylegales.cl, y la publicación correspondiente en el Diario Oficial. Se fija para ser requerido de pago por la Sra. secretaria de este tribunal o por quien legalmente la subrogue, para el jueves de la semana siguiente a la última publicación, a las 10:00 horas. Si recayere en día inhábil, la citación quedará fijada para el jueves hábil siguiente a la misma  hora. El ejecutante deberá presentarse el día respectivo, a fin de procurar la práctica del llamado señalado, a efectuarse por el señor secretario del Tribunal.”

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