Viernes 18 de Septiembre de 2026

Notificacion 16° Juzgado Civil de Santiago C-15990-2023 Banco del Estado de Chile con Mauricio Pacheco Barrera

16° Juzgado Civil de Santiago, Causa C-15990-2023. “Banco del Estado de Chile con Mauricio Eduardo Pacheco Barrera”. Comparece BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, correo electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: En la representación que invisto deduzco demanda ejecutiva en contra de MAURICIO EDUARDO PACHECO BARRERA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en TRAVESIA N°8727, DPTO. 414, comuna de PUDAHUEL. Fundo la demanda en que mi representado es dueño de un pagaré que acompaño y que pido se tenga por reproducido, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de 1.539,976576.- UF.-, con más un interés del 0,00% real anual durante el período comprendido entre la fecha de suscripción del pagaré y el 01 de febrero de 2023, fecha esta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados, conformando el nuevo capital. A contar de esta última fecha y hasta 01 de enero de 2053, se pactó intereses del 3,30% real, anual. El nuevo capital se obligó a pagar mediante 360 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de 4,293554.- UF.- cada una, salvo la última que sería de 1.470,428037.-UF.-, venciendo la primera de ellas el día 01 de febrero de 2023. En el mismo documento, además, se estableció que, para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de febrero de 2023, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la suma de 1.539,976576.- UF.-, que al día 18 de agosto de 2023 equivalen a modo meramente referencial a la cantidad de $55.546.770.-, más los intereses pactados. Habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. POR TANTO, Conforme a lo dispuesto en los artículos 434 N°4, y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley N°18.092 y Ley N°18.010, a S.S. PIDO tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de MAURICIO EDUARDO PACHECO BARRERA, persona ya individualizada, por la suma de 1.539,976576.- UF.-, que al día 18 de agosto de 2023 equivalen a modo meramente referencial a la cantidad de $55.546.770.- , más los intereses pactados, reajustes y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. PRIMER OTROSI: SIRVASE S.S. ordenar se trabe embargo sobre todos los bienes propiedad de la persona demandada, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. SEGUNDO OTROSI: RUEGO A S.S. tener por acompañados con citación el pagaré referido en lo principal decretando su custodia en secretaría del Tribunal y certificado deuda. TERCER OTROSI: SIRVASE US. Se sirva tener por acompañada, bajo apercibimiento legal, copia autorizada de mi personería para comparecer en autos, la cual consta de la escritura pública de mandato otorgada con fecha 14 de julio de 2022, ante el Notario de Santiago, don Álvaro González Salinas. CUARTO OTROSI: SIRVASE S.S. tener presente que designo abogada patrocinante a doña Claudia Aguilera Estay, con domicilio en calle Nueva York N°25 piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien firma en señal de aceptación. QUINTO OTROSI: para los efectos de las notificaciones de resoluciones que se puedan dictar en estos autos y según lo que señalan los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil, vengo en señalar el siguiente correo electrónico: notificaciones@recart.cl. Tribunal Provee: Santiago, catorce de Noviembre de dos mil veintitrés Habiéndose cumplido lo ordenado, se provee demanda, a lo principal: despáchese. Al primer otrosí: téngase presente, los bienes señalados y depositario. Al segundo y tercer otrosí: por acompañado los documentos y acreditada personería, con citación, con excepción del pagar, custódiese bajo el N° 10240-2023. Al cuarto otrosí: téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Al quinto otrosí: no ha lugar. Mandamiento. Santiago, catorce de Noviembre de dos mil veintitrés. Requiérase a don(a) MAURICIO EDUARDO PACHECO BARRERA, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de 1.539,976576 UF equivalente a la suma de $44.135.728.-, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal.- Con fecha 24 de diciembre de 2024 Parte demandante Solicita Notificación Por Avisos, Tribunal Provee: Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro A presentación de fecha 24 de diciembre de 2024 a folio 36: Atendido el mérito de los antecedentes, HA LUGAR a la notificación por avisos solicitada respecto de MAURICIO EDUARDO PACHECO BARRERA, mediante extracto autorizado por el Sr (a). Secretario (a), el que se publicará por en dos diarios de circulación nacional; por tres veces en cada uno de ellos, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de la República, de conformidad a la dispuesto en la parte final del art culo 54 del Código de Procedimiento Civil. Tratándose del requerimiento de pago, procédase a éste en el oficio del receptor, don Eduardo Ramírez Martínez, en su domicilio en Pje. Rosa Rodríguez N°1375 departamento N°214, comuna de Santiago, al tercer día hábil contado desde la publicación del último aviso, a las 08:30 horas. Se hace presente que para efectos de revisión del extracto deber ser remitido al correo del Tribunal jcsantiago16@pjud.cl. NOTIFIQUESE.

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