NOTIFICACIÓN. 11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409, piso 3, por resolución de 3 de Septiembre de 2024, dictada en los autos Rol C-1378-2022, caratulados “ITAU CORPBANCA con REYES ZAMBRANO, PATRICIO MIGUEL”, se ha ordenado notificar y requerir de pago a Patricio Miguel Reyes Zambrano, conforme a lo siguiente: DEMANDA: Daniel Oyarzún Acuña, Abogado, domiciliado en Amunátegui 277, oficina 1003, Santiago, correo electrónico doyarzun@doyarzun.cl, mandatario judicial del Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria que actúa representada de conformidad a la ley por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en calle Enrique Foster Sur 20, piso 8, Comuna de Las Condes, a US respetuosamente digo: En la representación que invisto, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de PATRICIO MIGUEL REYES ZAMBRANO, ignoro profesión, con domicilio en calle Las Higueras 315, departamento 101 A, La Serena. La presente demanda se funda en que mi representado es dueño de un pagaré en cuotas, otorgado y suscrito por dos apoderados del banco acreedor en virtud del Contrato Crédito de Consumo suscrito por el deudor, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $16.735.081, mediante 60 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento a contar del 17 de junio de 2020, y con más intereses del 1,15% mensual. En el mismo documento, además, se estableció el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo domicilio el deudor en la ciudad de Santiago. Es del caso que el deudor señalado no pagó la cuota de su obligación con vencimiento a octubre de 2021, ni ninguna posterior, razón por la cual adeuda a mi representado la suma de $13.623.584 por concepto de capital, más los intereses pactados. De otra parte, habiéndose autorizado las firmas de la parte suscriptora ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, siendo las deudas líquidas, actualmente exigibles y no encontrándose prescritas las acciones. POR TANTO, Conforme a lo dispuesto en los artículos 434, Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de las Leyes Nº18.010 y Nº18.092, A US. PIDO tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $13.623.584 por concepto de capital, más los intereses pactados, en contra de PATRICIO MIGUEL REYES ZAMBRANO persona ya individualizada, y en definitiva disponer que se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago a mi representado del total de lo adeudado, con costas. Primer otrosí: Acompaña documentos y custodia. Segundo otrosí: Señala bienes para embargo y depositario. Tercer otrosí: Personería. Cuarto otrosí: Téngase presente. Quinto otrosí: Señala forma de notificación. Sexto Otrosí: Exhorto. Séptimo Otrosí: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN: 28 de Febrero de 2022. A lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. A lo principal: Despáchese. Al primer otrosí: por acompañados documentos, bajo los apercibimientos legales señalados. Al segundo otrosí: Téngase presente respecto de bienes muebles y para embargar inmuebles, deberá acompañar certificados de dominio, de hipotecas y gravámenes y el avalúo fiscal correspondiente, de conformidad al orden previsto en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil. Al tercer, cuarto, quinto y séptimo otrosíes: téngase presente. Al sexto otrosí: como se pide exhórtese al Juzgado de Letras de La Serena. MANDAMIENTO: 28 de Febrero de 2022. Requiérase a don PATRICIO MIGUEL REYES ZAMBRANO, para que pague a ITAU CORPBANCA, la suma de $13.623.584, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Lo que notifico a don Patricio Miguel Reyes Zambrano, RUT 11.695.425-7, citándolo al quinto día hábil, posterior a la última publicación legal realizada, a las 09:30 horas, o al día siguiente hábil si el recayere en sábado a la misma hora, por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, ante la Secretaria del Tribunal, bajo apercibimiento que en caso de no ingresar a la reunión indicada, se le tendrá por requerido en su rebeldía. El ejecutado deberá ingresar en dicha plataforma a la ID 2989601445, en el horario indicado. SECRETARIA.