Viernes 18 de Septiembre de 2026

NOTIFICACIÓN. 11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ITAU CORPBANCA con MENDOZA BONILLA, DAVID VILIULFO C-58-2023

NOTIFICACIÓN. 11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409, piso 3, por resolución de 22 de Agosto de 2024, dictada en los autos Rol C-58-2023, caratulados “ITAU CORPBANCA con MENDOZA BONILLA, DAVID VILIULFO”, se ha ordenado notificar y requerir de pago a David Viliulfo Mendoza Bonilla, conforme a lo siguiente: DEMANDA: Daniel Oyarzún Acuña, Abogado, domiciliado en Amunátegui 277, oficina 1003, Santiago, correo electrónico doyarzun@doyarzun.cl, mandatario judicial del Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria que actúa representada de conformidad a la ley por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en calle Avenida Presidente Riesco N°5537, Las Condes, a US respetuosamente digo: Que en la representación que invisto, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de DAVID VILIULFO MENDOZA BONILLA, ignoro profesión, con domicilio en calle Alcantara 970, Depto. 46, Las Condes. La presente demanda se funda en que mi representado es dueño de un pagaré que acompaño y que pido se tenga íntegramente por reproducido en esta demanda otorgado y suscrito por dos apoderados de banco acreedor en virtud del mandato inserto en el contrato de condiciones generales productos y servicios personas naturales que también adjunto, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $52.498.251, con más intereses del 2,27% mensual, mediante 70 cuotas e intereses mensuales iguales y sucesivas de $1.580.361 cada una, correspondiendo el pago de la primera cuota e intereses el día 27 de julio de 2022. En el mismo documento, además, se estableció que la mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas podría hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido, y haría que desde el incumplimiento se devengaren interese del máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser más alta de la vigente a la fecha de la suscripción o de la mora o simple retardo, a aplicarse desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo, señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto y constituyendo domicilio el deudor en la oficina que se señala como lugar de pago, y además en cualquiera de los que el banco mantiene oficina, lo que permite presentar esta demandada ante la sede de esta jurisdicción. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de agosto de 2022, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la suma de $52.498.251, más los intereses pactados. De otra parte, habiéndose autorizado la firma de la parte suscriptora ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. POR TANTO, Conforme a lo dispuesto en los artículos 434, Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de las Leyes Nº18.010 y Nº18.092, A US. PIDO: se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma total de $52.498.251, más los intereses pactados, en contra de DAVID VILIULFO MENDOZA BONILLA, persona ya individualizada, y en definitiva disponer que se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago a mi representado del total de lo adeudado, con costas. Primer otrosí: Acompaña documentos y custodia. Segundo otrosí: Señala bienes para embargo y depositario. Tercer otrosí: Personería. Cuarto otrosí: Téngase presente. Quinto otrosí: Señala forma de notificación. Sexto Otrosí: Se tenga presente. Séptimo Otrosí: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN: 19 de Enero de 2023. A lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos bajo apercibimiento legal. Custódiese el título ejecutivo; Al segundo otrosí: Téngase presente sólo respecto de bienes muebles. Para el evento en que se quieran embargar bienes inmuebles deberá, previamente, acompañarse los certificados de dominio vigente, de hipotecas, gravámenes y prohibiciones, junto con el certificado de avalúo fiscal vigente en el semestre respectivo, a fin de resguardar el orden regulado en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil y evitar eventuales nulidades procesales. Al tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo otrosí: téngase presente. MANDAMIENTO: 19 de Enero de 2023. Requiérase a don DAVID VILIULFO MENDOZA BONILLA, para que pague a ITAU – CORPBANCA S.A., la suma de $52.498.251, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Lo que notifico a don David Viliulfo Mendoza Bonilla, RUT 25.702.497-0, citándolo para efectos del requerimiento de pago al quinto día hábil, posterior a la última publicación legal realizada, a las 09:30 horas, o al día siguiente hábil si el recayere en sábado a la misma hora, por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, ante la Secretaria del Tribunal, bajo apercibimiento que en caso de no ingresar a la reunión indicada, se le tendrá por requerido en su rebeldía. El ejecutado deberá ingresar en dicha plataforma a la ID 2989601445, en el horario indicado. SECRETARIA.

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