Viernes 18 de Septiembre de 2026

NOTIFICACIÓN. 1° Juzgado Civil Santiago, Rol C-12213-2024 Banco Santander- Chile/Inversiones Inav SpA

NOTIFICACIÓN. 1° Juzgado Civil Santiago, Rol C-12213-2024 caratulado “Banco Santander- Chile/Inversiones Inav SpA”, ha ordenado notificar por avisos gestión preparatoria extractada: Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación BANCO SANTANDER, interpone gestión preparatoria contra la sociedad INVERSIONES INAV SpA., R.u.t. 76.481.585-8, representada por don Iván Ernesto Varela Tapia, en mérito de antecedentes: 1) Mi representado, Banco Santander-Chile, es acreedor de IVAN ERNESTO VARELA TAPIA, ingeniero mecánico, a lo menos, por concepto de los créditos que se encuentran documentados, en los títulos que se describen a continuación: Según da cuenta la escritura pública de fecha 29/02/12, otorgada en la Notaria de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo (Repertorio N°2.304-12), el Banco Santander – Chile dio en mutuo la cantidad de 2.089 UF, que éste se obligó a pagar conjuntamente con los intereses, en el plazo de 180 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la presente escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas . Dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses pactados. La tasa de interés real, anual y vencida que devengaría el mutuo sería de 4,02% anual. Considerando que dichas cuotas son vencidas, la primera cuota se pagará el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. El dividendo asciende a la suma de 15,5355 Unidades de Fomento, con excepción de la primera cuota, a la que se le deberán adicionar los intereses devengados desde la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, hasta el día primero del mes subsiguiente al de dicha inscripción. Finalmente, es del caso SS. que la parte deudora dejó de pagar la cuota con vencimiento en el mes de diciembre de 2022 y la siguiente, razón por la cual, de acuerdo a lo pactado, el acreedor hizo exigible el saldo adeudado ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-8852-2023 por la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 739,3736 UF, más los intereses penales, con costas. 2) Mediante escritura pública de fecha 03/9/20, otorgada ante Notario Público doña María Soledad Lascar Merino, (Repertorio N°116684-2020) que posterga el pago de los dividendos de conformidad a lo establecido en la escritura singularizada precedentemente, la parte deudora y el Banco Santander – Chile, acordaron postergar el pago de 3 cuotas del crédito hipotecario, descrito precedentemente, modificando el cuadro de pago de la siguiente forma; postergando el pago de las siguientes tres cuotas del crédito hipotecario, considerando en ella las cuotas impagas, debiendo comenzar a pagarse mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del término del plazo originalmente pactado, más los montos de las primas de los seguros asociados que devenguen durante los meses de no pago de los dividendos. En virtud del ejercicio de esta opción de prórroga de dividendos, el ultimo dividendo se deberá pagar en el mes de junio del año 2027, mantenido el valor de la cuota originalmente pactada salvo al de los 3 dividendos postergados, pues a ellos se debe adicionar los seguros respectivos. Finalmente, es del caso SS. que habiendo la parte deudora dejado de pagar la cuota con vencimiento en el mes de diciembre de 2022 y la siguiente, razón por la cual, de acuerdo a lo pactado, el acreedor hizo exigible el saldo adeudado ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-8852-2023 por la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 48,0294 UF, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo, con costas. 3) Según da cuenta la escritura pública de fecha 29/2/12, otorgada en la Notaria de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo (Repertorio N°2.304-12), el Banco Santander – Chile dio en mutuo al demandado la cantidad de 114,8909 UF, que éste se obligó a pagar conjuntamente con los intereses que más adelante se indican, en el plazo de 180 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la presente escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas . Dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses pactados. La tasa de interés real, anual y vencida que devengaría el mutuo sería de 4,02% anual. Considerando que dichas cuotas son vencidas, la primera cuota se pagará el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. El dividendo asciende a la suma de 0,8544 UF, con excepción de la primera cuota, a la que se le deberán adicionar los intereses devengados desde la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, hasta el día primero del mes subsiguiente al de dicha inscripción. Finalmente, es del caso SS. que la parte deudora dejó de pagar la cuota con vencimiento en el mes de diciembre de 2022 y la siguiente, razón por la cual, de acuerdo a lo pactado, el acreedor hizo exigible el saldo adeudado ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-8852-2023 por la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 40,6682 UF, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo, con costas. 4) Mediante escritura pública de fecha 03/9/20, otorgada ante Notario Público doña María Soledad Lascar Merino, (Repertorio N°116684-2020) que posterga el pago de los dividendos de conformidad a lo establecido en la escritura singularizada precedentemente, la parte deudora y el Banco Santander – Chile, acordaron postergar el pago de 3 cuotas del crédito hipotecario, descrito precedentemente, modificando el cuadro de pago de la siguiente forma; postergando el pago de las siguientes tres cuotas del crédito hipotecario, considerando en ella las cuotas impagas, debiendo comenzar a pagarse mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del término del plazo originalmente pactado, más los montos de las primas de los seguros asociados que devenguen durante los meses de no pago de los dividendos. En virtud del ejercicio de esta opción de prórroga de dividendos, el ultimo dividendo se deberá pagar en el mes de junio del año 2027, mantenido el valor de la cuota originalmente pactada salvo al de los 3 dividendos postergados, pues a ellos se debe adicionar los seguros respectivos. Finalmente, es del caso SS. que habiendo la parte deudora dejado de pagar la cuota con vencimiento en el mes de diciembre de 2022 y la siguiente, razón por la cual, de acuerdo a lo pactado, el acreedor hizo exigible el saldo adeudado ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-8852-2023 por la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 2,5632 UF, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo, con costas. 5) Pagaré Nº 6500441084157, suscrito el 3/10/2023, por $1.454.698. El deudor no pagó el monto adeudado, por lo que mediante esta demanda acreedor hace exigible $1.454.698, más intereses penales. 6) Pagaré Nº 650044083706, suscrito el 3/10/2023, por $4.209.300. El deudor no pagó el monto adeudado, por lo que mediante esta demanda acreedor hace exigible $4.209.300, más intereses penales. 7) Pagaré Nº 650044074650, suscrito el 3/10/2023, por $15.334.968. El deudor no pagó el monto adeudado, por lo que mediante esta demanda acreedor hace exigible $15.334.968, más intereses penales. 8) Pagaré Nº 650033262382, suscrito el 14/01/2019, por $16.211.190. El deudor no pagó el monto adeudado, por lo que mediante esta demanda acreedor hace exigible $731.185, más intereses penales. 9) Pagaré Nº 650038381924, suscrito el 31/08/2020, por $10.671.500. El deudor no pagó el monto adeudado, por lo que mediante esta demanda acreedor hace exigible $5.233.870, más intereses penales. Consta de la escritura pública de hipoteca y del certificado de hipotecas y gravámenes, que se acompañan en un otrosí de esta presentación; que don IVAN ERNESTO VARELA TAPIA, constituyó hipoteca en favor del BANCO SANTANDER – CHILE sobre la propiedad correspondiente a la unidad número ciento veintiséis, ubicada en Avenida La Florida número nueve mil seiscientos cincuenta, condominio Santa Amalia, comuna de La Florida, Región Metropolitana; con el fin de garantizar a mi representado el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cualesquiera de las obligaciones que tenga actualmente o en el futuro con el Banco Santander – Chile. Las referidas hipotecas, se encuentra vigentes e inscritas a fojas 3747 número 4871 y a fojas 3748 número 4872, ambas del año 2006 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, asimismo, consta que el deudor directo convino con mi mandante, prohibición de gravar y enajenar el inmueble hipotecado, que se encuentra inscrita a fojas 1976 N°3651 correspondiente al año 2006 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El dominio a nombre de la actual demandada se encuentra actualmente inscrito a fojas 20294 Nº30085 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015. En consecuencia, las obligaciones asumidas por el deudor don IVAN ERNESTO VARELA TAPIA antes descritas, no fueron pagadas en sus respectivos vencimientos, son líquidas, actualmente exigibles y su acción no se encuentra prescrita, y con el objeto de hacer efectivo el pago de la hipoteca en los términos de los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito se notifique el desposeimiento a la sociedad INVERSIONES INAV SpA, en su calidad de tercer poseedor de la finca hipotecada a favor de Banco Santander – Chile a objeto que, en el plazo de diez días, pague a mi representado las cantidades adeudadas y antes señaladas, más los intereses correspondientes mediante consignación en la cuenta corriente del Tribunal de SS.; o bien, abandone ante el Tribunal de SS. los derechos que posee, bajo apercibimiento de desposeérsele, con costas. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SOLICITO A SS.: Ordenar se notifique y requiera a la sociedad INVERSIONES INAV SpA., en su calidad de tercer poseedor de la finca hipotecada, a objeto que dentro del plazo de 10 días desde el requerimiento, consigne en la cuenta corriente del Tribunal y a la orden de Banco Santander – Chile, la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 830,6344 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, que a modo meramente ejemplar al 23 de mayo de 2023 equivalen a la suma de $29.907.033.- MAS LA SUMA de $26.964.021.-;.- más los intereses penales ya descritos y costas, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. PRIMER OTROSI, ACOMPAÑA DOCUMENTOS Y SOLICITA SU CUSTODIA. SEGUNDO OTROSI, SOLICITUD QUE INDICA. TERCER OTROSI, PATROCINIO Y PODER. El Tribunal resuelve en fecha 25/07/2024. “Proveyendo escrito de fecha de ingreso de 10 de julio de 2024 (folio 03): A todo: Por cumplido a lo ordenado. Estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente demanda presentada con fecha de ingreso de 08/7/23 (folio 01): A lo Principal: Notifíquese en los términos del art 758 del CPC; Al Primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, con citación; Al Segundo otrosí: Téngase presente. Estese y rija lo dispuesto en la norma invocada (art 69 Auto Acordado N° 71-2016); Al Tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder y la delegación de poder. Notifíquese personalmente la demanda de conformidad al art 40 del CPC. Atendido lo dispuesto en el art 69 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, se autoriza, desde luego, la notificación personal subsidiaria, debiendo para tal efecto el Ministro de Fe actuante, incorporar a la carpeta electrónica las búsquedas pertinentes por separado y con su respectiva geo-referencia; hecho practíquese la notificación. Previos trámites legales, el 5/12/2024 Tribunal resuelve: “Proveyendo folio 29: Como se pide, notifíquese al demandado mediante tres avisos a publicarse en el diario El Mercurio de Santiago, los que podrán redactarse en forma extractada. Sin perjuicio, publíquese un aviso en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el art 54 inciso final del CPC. Cítese al demandado don Iván Ernesto Varela Tapia Rut 9.392.209-3, para efectos de ser requerido de pago y bajo apercibimiento de tenérselo por requerido en rebeldía si no compareciere, a la Secretaría del Tribunal el día 09/01/2025, a las 12:10 horas, a realizarse mediante la plataforma “Zoom”, a través del siguiente enlace: https://zoom.us/j/7903673329 ID de reunión: 790 367 3329. Sin perjuicio de poder asistir de forma personal al Tribunal. Cualquier comunicación que se requiera con el Tribunal, las partes pueden escribir al correo electrónico jcsantiago1@pjud.cl. El ejecutante deberá velar por que las publicaciones se certifiquen y se agreguen al expediente con al menos cinco días de antelación a la audiencia. Lo que notifico a INVERSIONES INAV SpA, rut 76.481.585-8, representada por Iván Ernesto Varela Tapia, rut 9.392.209-3, y lo cito a requerimiento de pago en la fecha y hora indicada, mediante enlace zoom https://zoom.us/j/7903673329 ID de reunión: 790 367 3329. La secretaría.

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