Viernes 18 de Septiembre de 2026

NOTIFICACION: 25° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. con CANIHUANTE C-6613-2023

NOTIFICACION: 25° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, rol C-6613-2023, caratulados “PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. con CANIHUANTE”, se ha ordenado notificar la demanda hipotecaria de autos de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, a don ROY ESTEBAN CANIHUANTE IRIARTE, CI N° 17.722.033-7: En lo principal, demanda en juicio especial hipotecario, en el primer otrosí, acompaña documento; en el segundo otrosí, exhorto; en el tercer otrosí, patrocinio y poder; en el cuarto otrosí, señala correo electrónico como medio electrónico valido para notificaciones. PATRICIO RODRIGUEZ VIGNOLI, abogado, y doña MARCELA PEÑA CUNI, abogada, ambos domiciliados en Huérfanos 1373, oficina 201, comuna de Santiago, en representación como mandatarios judiciales de la sociedad comercial PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, cuyo gerente general y representante legal es don Carlos Enrique Celis Morgan, ingeniero comercial, domiciliados en Hendaya N° 60, séptimo piso, oficina 702, comuna de Las Condes: Interponen demanda ejecutiva Ley General de Bancos en contra de ROY ESTEBAN CANIHUANTE IRIARTE, empleado, domiciliado en calle Irene Morales Galaz N° 2214, sitio N° 91, Loteo Palmas de San Ramón IV, comuna de Coquimbo. Por escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario endosable, sin subsidio, otorgada con fecha 29 de septiembre de 2021, repertorio 2880, PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A, otorgó al demandado un mutuo hipotecario endosable por la cantidad de 1.375,20 UF, cantidad que el demandado, se obligó a pagar en el plazo de 420 meses, mediante 420 dividendos, dentro de los 10 primeros días de cada mes, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenden la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga dicho contrato de mutuo es de un 5,49%. Las cuotas mensuales a pagar son equivalentes a 7,25693 Unidades de Fomento, cada uno, con excepción del último que será de 6,40431 Unidades de Fomento. Constituyo primera hipoteca sobre la propiedad materia del contrato correspondiente al sitio y casa tipo M tres DOS cincuenta Central, ubicada en calle Irene Morales Galaz N° 2214, que corresponde al sitio N° 91, del loteo denominado Palmas de San Ramón IV, comuna de Coquimbo, inscrito a nombre del demandado a fojas 19.231 N° 8.980 del año 2021 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. Hipoteca inscrita a fojas 10.693 N° 4247 en el Registro de Hipotecas del año 2021, Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. Demandado en mora dividendo que debió ser pagado el 10 de diciembre de 2022 y sucesivos. Acreedor hizo uso cláusula de aceleración, deuda total al 10 de enero de 2024 es 1.713,7283 UF, equivalente a $63.164.563. Hipoteca sigue vigente. Conforme a lo expuesto solicita se ordene notificar al demandado para que en el plazo de 10 días pague la suma de 42,3619 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al 10 de enero de 2024 a $1.561.374, y los que se devenguen hasta la fecha de su pago efectivo, debiendo pagar el valor que tenga la UF a la fecha de su pago efectivo, seguros, reajustes y costas bajo apercibimiento de rematar inmueble hipotecado. en el primer otrosí, acompaña documentos y solicita custodia; en el segundo otrosí, patrocinio y poder; en el tercer otrosí, señala correo electrónico como medio electrónico valido para notificaciones. 7 junio 2023, Tribunal resuelve: Por ingresado a mi despacho s lo con esta fecha. Al escrito de folio 3: Téngase por cumplido lo ordenado, estese a lo que se é resolver a continuación. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal: Notifíquese y requiérase por la cantidad de 42,111 Unidades de  Fomento, en su equivalente en pesos al 10 de abril de 2023 a la suma de $1.498.230.- más intereses y costas. Al primer otrosí: Se tiene por acompañados digitalmente el contrato de conformidad a lo dispuesto por el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, los demás instrumentos téngaselos por acompañados digitalmente, con citación. Sin perjuicio de haber cesado el estado de excepción constitucional, por catástrofe sanitaria, atendidas las medidas adoptadas por la Excma. Corte Suprema, mediante las Actas N°41 y 53, ambas de 2020; la Ley 21.226 y su modificación, mediante el artículo único de la ley 21.379 y lo dispuesto en el Protocolo de Manejo y Prevención ante Covid-19 en Tribunales y Unidades Judiciales, referido todo lo anterior al funcionamiento extraordinario, ordenado para este periodo, se dispone que el título original y los demás documentos, ofrecidos como originales, deberán ser acompañados a la custodia del Tribunal, previo agendamiento de día y hora para dicho fin, a través de la OJV, actuación que, en todo caso, deberá completarse antes de la petición de realización de bienes, lo anterior, bajo apercibimiento de anular todo lo obrado en autos. Al segundo otrosí: Como se pide, exhórtese, delegándosele en el Tribunal exhortado las siguientes facultades: a) Notificar y requerir personalmente de pago al ejecutado; b) Notificar y requerir en la forma especial subsidiaria del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; c) Embargar bienes suficientes; d) Conceder el auxilio de la Fuerza Pública para el embargo, previa constatación de oposición. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente para todos los efectos legales. 5 agosto 2024, ejecutante solicita notificación por avisos. 8 agosto 2024. Tribunal resuelve: A la presentación de fecha 5 de agosto de 2024: Como se pide, notifíquese a Roy Esteban Canihuante Iriarte, run 17.722.033-7 de la demanda Hipotecaria, según Ley de Bancos interpuesta en autos y de su resolución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, cítesele a la audiencia de requerimiento de pago por la cantidad de UF42.111, equivalentes al 10 de abril de 2023 a la suma de $1.498.230, mediante tres avisos publicados en el diario “Públicos y Legales” y uno en el Diario Oficial, al quinto día hábil desde la última de las publicaciones, a las 11:00 horas o al día siguiente hábil si este recayera en sábado. Dicho requerimiento se practicará por la receptora Yessica Paredes Benavides en su oficio ubicado en Compañía 1390, oficina 1409, comuna de Santiago. 28 agosto 2024, se rectifica demanda y acompaña documento. 3 septiembre 2024: Tribunal resuelve: A lo principal de la presentación del ejecutante de folio 44: Como se pide, téngase por rectificada la demanda en los términos expuestos por el actor modificándose al efecto la providencia de folio 5 en los siguientes términos: Resolviendo derechamente a lo principal de libelo de folio 1: Por interpuesta acción hipotecaria según la Ley de Bancos, notifíquese y requiérase por la cantidad de UF. 181,187.- equivalentes al 27 de agosto de 2024 a la suma de $6.838.236.- por concepto de dividendos devengados y no pagados a su vencimiento, más intereses y costas, bajo apercibimiento de hacer efectivo el saldo total adeudado. Notifíquese conjuntamente al deudor la demanda, su proveído, la rectificación de folio 16 y lo precedentemente razonado y dispuesto. Rija en todo lo demás lo precedentemente razonado y dispuesto por resolución de folio 5. Al otrosí: por acompañado el instrumento, con citación.

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