Viernes 18 de Septiembre de 2026

Notificacion 16° Juzgado Civil de Stgo BANCO DE CHILE con OLAVE 6411-2021

Notificación 16° Juzgado Civil de Stgo, causa Rol 6411-2021, “BANCO DE CHILE con OLAVE”, mediante resolución de 15-09-2023 se ha ordenado notificar por avisos la resolución de 25-07-2023 según se extracta a continuación. A presentación de 3-7-2023, folio 12. A lo principal: Téngase por propuestas bases de remate y por aprobadas si no fueren objetadas dentro de 3° día, dejando sólo vigente la cláusula 1°, modificándose las restantes al siguiente tenor: 2°.- Condiciones del bien objeto de la subasta. El inmueble se rematará como especie o cuerpo cierto en el estado en que se encuentre al día del remate, con todos sus usos, costumbre, derechos y servidumbres, libres de todo embargo, prohibiciones e hipotecas si correspondiere conforme a la ley. Todos los antecedentes e informaciones técnicas y jurídicas relativas a la propiedad que se remata, deben considerarse a título meramente ilustrativo e informativo, por lo que será de la exclusiva responsabilidad de los interesados visitar los inmuebles, estudiar los títulos y antecedentes técnicos. 3°.- Mínimo para subasta. El mínimo para comenzar las posturas será el que figure en el rol de avalúos correspondiente al inmueble que se rematará, que se encuentre vigente al semestre en que se realizará la subasta, el que sebe ser informado al tribunal con la debida anticipación e incluido en las publicaciones que se efectúen del remate. 4°.- Garantía de seriedad de las posturas. Toda persona que desee participar en la subasta deberá rendir caución que no podrá ser inferior al 10% del mínimo fijado para el remate, mediante vale vista tomado en cualquier banco de la plaza, a la orden del tribunal, con indicación del tomador para facilitar su devolución. El Vale vista deberá ser presentado en la secretaría del tribunal el día precedente a la fecha fijada para la realización de la subasta, entre las 11:00 y 12:00 horas. En dicho acto deber á el postor además informar un correo electrónico y un número telefónico válido a través de un acta predeterminada que será suscrita por el postor e incorporada a la Carpeta electrónica por el Ministro de fe conjuntamente con una copia del Vale Vista. El ministro de fe del tribunal al día siguiente hábil certificará las garantías suficientes que se hayan presentado para participar en el remate, individualizando al postor, monto y antecedentes del vale vista. Verificado lo anterior, se remitirá un correo electrónico a cada postor indicado reiterando el día y hora del remate y la forma de conectarse por videoconferencia en caso que el remate deba realizarse en dicha modalidad. Para los efectos de las posturas, solo se permitirán aquellas que hagan las personas que hubieren sido individualizadas en el acta antes señalada, sin que sea posible sustituir a la misma. 5°.- Devolución de garantías: Los postores que no se adjudicaren el bien subastado, deberán requerir la devolución de su vale vista, el que será debidamente endosado nominativamente al tomador de inmediato una vez realizada la subasta, en caso que el remate sea presencial, o el día miércoles hábil siguiente a la fecha fijada para el remate, entre las 12 y 13 horas en la secretaría del tribunal, en caso que la subasta fuese por videoconferencia. La garantía presentada por el oferente adjudicatario se imputará como parte del precio. 6°.- Acto de remate: La subasta se realizará en forma presencial, en las dependencias del tribunal, o el lugar físico que se fijare de acuerdo a la cantidad de postores, dentro del edificio que funciona el tribunal, en cuyo caso se comunicará mediante resolución dictada a más tardar el día anterior a la subasta el lugar preciso de realización de la misma. En caso que la subasta no pudiere realizarse en forma presencial, se realizará la modalidad de video conferencia en los siguientes términos: a.- El remate se realizará utilizando la plataforma Zoom para lo cual se requiere que los participantes cuenten con un computador con cámara, micrófono y audio del mismo equipo y conexión a internet. b.- El día anterior a la subasta, se enviará por intermedio de la Coordinadora del tribunal, un correo electrónico a las partes y postores comunicando el link a través del cual deberá acceder a la subasta. Sin perjuicio de ello, se dejará constancia del mismo link en resolución que se dictará el día anterior a la subasta. c.- Será carga de los interesados disponer de los elementos tecnol ógicos y de conexión necesarios para participar en la subasta y de incorporarse oportunamente a la audiencia. d.- El día de la subasta, las partes deberán conectarse con 10 minutos de anticipación a la hora fijada para el remate, para los efectos de verificar sus identidades. No se admitirán participantes que se conecten pasada la hora fijada para el remate. e.- El tribunal coordinará el ingreso y participación de quienes se conecten. La salida anticipada de un postor, cualquiera que sea la razón, ocasionará que se le tenga por no concurrente a la audiencia de remate, aun cuando haya realizado la última puja, debiendo continuarse el remate con los demás interesados, entendiéndose como mejor postura la inmediatamente anterior. f.- Para todos los efectos legales se tendrá por adjudicatario del bien en remate, al postor a quien el juez que dirige la audiencia se lo haya adjudicado por haber realizado la postura mas alta, aun cuando con posterioridad abandone intempestivamente la audiencia de remate. 7°.- Firma del acta de remate El acta de remate deberá ser firmada por el adjudicatario el mismo día de la realización de la subasta. En caso que el remate se realizare por videoconferencia, se levantará la correspondiente acta de remate por el tribunal y se remitirá al correo electrónico del postor adjudicatario, quien deberá firmarla mediante Firma Electrónica Avanzada o usando su clave única del Estado, e ingresarla inmediatamente con su clave única del estado a más tarar a la 17,00 horas, en la causa correspondiente a través de la Oficina Judicial Virtual para efectos de su firma electrónica. Una vez ingresada el acta de remate en la Carpeta Electrónica, el juez o la jueza firmará el acta de remate con su firma electrónica avanzada. Si transcurrida la hora señalada precedentemente, el adjudicatario no ingresare el acta en los términos señalados precedentemente, la subasta quedará sin efecto en los términos previstos En el artículo 494 del CPC, salvo impedimento que deberá se acreditado en la causa y cuya calificación corresponderá al tribunal. 8°.- Pago del saldo de precio. El subastador deberá consignar el saldo del precio dentro del quinto día hábil de realizada la subasta mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal o transferencia electrónica. En cualquiera de estos casos deberá informar inmediatamente al tribunal mediante un escrito presentado en la Carpeta Electrónica. Para el caso que el ejecutante o un tercerista se adjudique el inmueble con cargo al crédito que cobra en estos autos en un monto superior a éste, deberá consignar la diferencia dentro de quinto día hábil de practicada la liquidación. Si no se entera el precio del remate en la oportunidad fijada, o no se suscribe la escritura pública de adjudicación dentro del plazo señalado en el numeral siguiente, quedará sin efecto la subasta y se perderá por vía de pena la cantidad entregada en garantía, la que se girará en la forma prevenida por el artículo 494 del CPC. 9°.- Suscripción de la escritura pública de adjudicación El subastador, incluido el ejecutante en su caso, deberá suscribir la escritura pública de compraventa en el plazo de treinta días hábiles, contados desde la fecha en que se certifique que se encuentra ejecutoriada la resolución que ordena extenderla, lo cual, en el caso de no haber sido solicitado por el interesado, se certificará de oficio, una vez vencido el plazo de citación. Con todo, el referido plazo para escriturar no podrá exceder, en ningún caso, los sesenta días hábiles. 10°.- Gastos. Todos los gastos, derechos, impuestos e inscripciones de la escritura de compraventa, así como el pago de los impuestos territoriales o cualquier otro gasto o impuesto fiscal o municipal y pago de insumos atrasados, serán de cargo del subastador. 11°.- Entrega del bien rematado. La estrega del inmueble rematado deberá efectuarse dentro de los 30 días hábiles siguientes desde la constancia de la inscripción de dominio a nombre del adjudicatario. 12°.- Domicilio del adjudicatario. El subastador deberá fijar un domicilio dentro de los límites urbanos del tribunal a fin de practicarle las notificaciones que procedieren, bajo apercibimiento de notificársele por estado diario de todas las resoluciones que se dicten. Al primer y segundo otrosí: No ha lugar por ahora. Pídase en su oportunidad. Lo que notifico a JUAN ALEJANDRO OLAVE CAÑAS. Secretaria (S).-

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