Viernes 18 de Septiembre de 2026

NOTIFICACIÓN 25° JUZGADO CIVIL SANTIAGO BTG PACTUAL MHE HABITACIONAL FONDO DE INVERSION con INVERSIONES PUERTOSUR SPA. C-16077-2023 

NOTIFICACIÓN VIGÉSIMO QUINTO JUZGADO CIVIL SANTIAGO, notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol N° C-16077-2023 “BTG PACTUAL MHE HABITACIONAL FONDO DE INVERSION con INVERSIONES PUERTOSUR SPA”. JOSÉ MIGUEL MATTE RISOPATRÓN, abogado, correo electrónico notificaciones@mattebarayon.cl, en representación convencional en su calidad de mandatario judicial, según se acreditará, de BTG PACTUAL MHE HABITACIONAL FONDO DE INVERSION, sociedad del giro de su denominación, Rut n° 77.081.709-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Av. Costanera Sur N°2730, piso 22, comuna de Las Condes, Santiago, a US. respetuosamente digo: Vengo en demandar en juicio especial hipotecario en calidad de deudora principal a INVERSIONES PUERTOSUR SPA, ignoro giro, representada legalmente por don EDUARDO GERMAN SALAZAR HORTA, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en PARCELA N°134, DEL “CONDOMINIO EL MIRADOR DEL VALLE”, COMUNA LAMPA y/o en AV. EL BOSQUE NORTE N°101, OFICINA N°22, COMUNA LAS CONDES, este último también en calidad de codeudor solidario de la primera, por los motivos de hecho y de derecho que expreso a continuación: Por escritura pública de fecha 31 DE DICIEMBRE DE 2020, otorgada ante Notario Público don Gino Paolo Beneventi Aflfaro Repertorio N° 41.253-2020, documento cuya copia se acompaña en un otrosí de esta presentación, Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A., dio en préstamo a INVERSIONES PUERTOSUR SPA, conforme las disposiciones del artículo 88 y siguientes del DFL N° 251 del 1931 y en la norma de carácter general N° 136 emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros con fecha 4 de abril de 2002, y sus modificaciones posteriores, la cantidad de 7.108 Unidades de Fomento en su equivalente en moneda nacional, a través de un mutuo hipotecario endosable. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 360 meses a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de la escritura, por medio de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos calculados en la forma establecida en la misma escritura con un interés de 4,0% anual. El dividendo que debió pagar al 01 DE MAYO DE 2022 y los sucesivos a la fecha se encuentran vencidos e impagos, adeudando a título de dividendos morosos la cantidad de 588,33852 Unidades de Fomento, más seguro de desgravamen, seguro de incendio, intereses penales y gastos, lo que equivale a $ 21.276.027 en pesos.- de acuerdo al valor de la UF al día 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023, según estado de deuda de esa misma fecha. En virtud de las estipulaciones del mutuo, en particular de la cláusula Décima Tercera la Acreedora podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad de la deuda, o la suma a que ésta se encuentre reducida, incluyendo sus obligaciones accesorias, como si fuere de plazo vencido, por el simple retardo en el pago de cualquier dividendo, o de cualquier otra suma de dinero que la Parte Mutuaria adeuda a la Acreedora, sea que dicho retardo se originare en un incumplimiento de la Parte Deudora, devengándose intereses penales equivalentes al máximo que la ley permite estipular sobre el capital y los intereses capitalizados, más las cantidades desembolsadas por el acreedor por cuenta del deudor, en cumplimiento del contrato, por lo tanto la deuda total asciende al 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023 a 7396,33659 Unidades de Fomento equivalentes a ese día a $ 267.472.980 en pesos. En garantía del fiel cumplimiento del referido mutuo hipotecario, el deudor constituyó primera hipoteca sobre el inmueble ubicado en PARCELA N°134, DEL “CONDOMINIO EL MIRADOR DEL VALLE”, COMUNA LAMPA. La propiedad está inscrita a nombre a fojas 50362, número 72499 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de SANTIAGO, correspondiente al año 2018. La hipoteca se inscribió a fojas 4655, número 5238 del Registro de Hipotecas del mismo año y conservador a favor de Administradora de Mutuos Hipotecarios M y V S.A. Por otra parte y según da cuenta la copia autorizada de la escritura de mutuo hipotecario endosable que se acompaña en un otrosí de esta demanda, el mutuo fue endosado a la orden de BTG PACTUAL MHE HABITACIONAL FONDO DE INVERSION, que es, en consecuencia, la titular del crédito cuya acreencia se demanda. De acuerdo con lo estipulado en la escritura que sirve de fundamento a la presente demanda, el crédito lo es con “cláusula a la orden” y por lo tanto transferible por endoso, con arreglo a la normativa legal y reglamentaria definida en la cláusula sexta de la escritura. En la citada escritura, las partes prorrogaron la competencia ante los tribunales de la comuna de Santiago. Finalmente, hago presente a SS. que el mutuo otorgado en el instrumento fundante de la presente demanda, fue otorgado con Seguro de Remate de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del DS 04 de fecha 15 de enero 2009 del Ministro de Vivienda y Urbanismo. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, y demás pertinentes. SÍRVASE S.S: tener por entablada demanda en juicio especial hipotecario en contra de INVERSIONES PUERTOSUR SPA, representada legalmente por SALAZAR HORTA EDUARDO, este último también en calidad de codeudor solidario de la primera, ya individualizados, o su mandatario judicial, como se señala anteriormente, disponga sea requerido de pago por la deuda de dividendos impagos que asciende al 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023 a 588,33852 Unidades de Fomento, equivalentes a ese día a $ 21.276.027 en pesos, más reajustes, intereses y costas, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará al tribunal el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo todos los dividendos impagos y el saldo total insoluto del crédito hipotecario con sus intereses y primas de seguros, ascendentes a la fecha a la cantidad de 7396,33659 Unidades de Fomento, equivalentes al día 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023, a la suma de $ 267.472.980 más las costas del juicio. Con fecha 15 de DICIEMBRE de 2023, resolución: Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal: téngase por interpuesta acción hipotecaria según la ley de bancos, notifíquese y requiérase para que pague la suma de 588,33852 Unidades de Fomento, equivalentes a $ 21.276.027 al 07de septiembre de 2023, más los intereses que en derecho corresponda y costas, bajo apercibimiento de hacer efectivo el saldo total adeudado, ascendiente a 7396,33659 Unidades de Fomento. Con fecha 26 de diciembre de 2024 se solicita autorización para notificar por avisos. Con fecha 22 de enero de 2025: Como se pide, notifíquese a INVERSIONES PUERTOSUR SPA, representada por EDUARDO GERM N SALAZAR HORTA, y a este último en su calidad de fiador y codeudor solidario de INVERSIONES PUERTOSUR SPA, de la demanda hipotecaria según Ley de Bancos interpuesta en autos y de su resolución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, cítesele a la audiencia de requerimiento de pago por la cantidad de UF 588,33852, equivalentes al 7 de septiembre de 2023 a la suma de $21.276.027, mediante tres avisos publicados en el diario “Públicos y Legales” y uno en el Diario Oficial, al quinto día hábil desde la última de las publicaciones, a las 11:00 horas o al día siguiente hábil si éste recayera en día sábado. Dicho requerimiento deber llevarse a efecto por Receptor Judicial en su propio oficio, o a través de los medios tecnológicos que este disponga, debiendo la publicación contener, en ese caso, los datos para acceder a la conexión. Con fecha 20 de enero de 2025: Vengo en hacer presente que el requerimiento de pago será realizado por el receptor judicial don PABLO IGNACIO BETANZO YAÑEZ, RUT: 16.426.690-7, en su oficio ubicado en CATEDRAL N° 1402, OFICINA N° 1503, COMUNA SANTIAGO. Con fecha 22 de enero de 2025: Al otrosí: téngase presente para todos los efectos legales.

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