Viernes 18 de Septiembre de 2026

Notificacion 1° Juzgado Civil de Santiago C-17712-2024 Compañía de Seguros Confuturo S.A con Mid Mall Maipú S.A

EXTRACTO. 1° Juzgado Civil de Santiago “Compañía de Seguros Confuturo S.A con Mid Mall Maipú S.A” Rol C-17712-2024, ordena notificar por avisos la demanda de folio N°1, a los subarrendatarios: En lo principal: demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. Comparece Georgo Peftouloglou Gattas, abogado, cédula de identidad N° 8.454.885-5, en representación convencional, según se acreditará, de Compañía de Seguros Confuturo S.A., sociedad anónima cerrada del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.571.890-7, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo N° 2827, piso 11, Las Condes, a SS. respetuosamente digo: Que, de conformidad a los arts. 254 del Código de Procedimiento Civil (“CPC”) y arts. 7 y 8 de la Ley N° 18.101 de Arrendamiento de Predios Urbanos, interpongo demanda en procedimiento sumario especial de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas insolutas en contra de Mid Mall Maipú S.A., sociedad anónima cerrada, rol único tributario N° 76.318.904-K, representada por Roberto de Mizrahi Vaisman, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 14.670.595-2, y/o por don Ariel Moisés Levy Muñoz, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 9.122.314-7, todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N° 532, oficina N° 302, Las Condes, en calidad de demandado, solicitando desde ya que se tenga por interpuesta esta demanda, y de su mérito se acoja, declarando terminados los contratos de arrendamiento de bienes raíces urbanos que se individualizan más adelante, ordenando el pago de las rentas de arrendamiento adeudadas por la parte demandada, además de otros emolumentos a que está obligada a pagar, más los reajustes e intereses aplicables, y se ordene el lanzamiento de la parte demandada de los inmuebles habitados por ésta, junto con el pago de las costas del presente juicio, todo ello de conformidad a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho. CONTRATOS SUSCRITOS ENTRE CONFUTURO Y MID MALL. Las partes suscribieron los siguientes contratos de arrendamiento de bienes raíces: I. Contrato de arrendamiento de 27 mayo del 2016, otorgado ante notario Eduardo Avello Concha, recaído sobre el inmueble denominado Lote Uno A, resultante de la fusión de los lotes uno y dos de la Manzana A del Parque Tecnológico e Industrial Maipú, comuna de Maipú, Región Metropolitana, (en el adelante el “Contrato del Lote 1A”). El inmueble denominado Lote 1A es de propiedad de Confuturo, el cual se encuentra inscrito a fojas 44.791, N° 64.019 del Registro de Propiedad del CBR de Santiago, del 2016. En cuanto a lo pertinente para el presente juicio, el Contrato del Lote 1A establece: A. Su objeto consiste en el arriendo tanto del Lote 1A como propiedad raíz, como también el centro comercial que se encuentra construido en dicho paño, tal como se estipula en la cláusula Segunda del contrato. B. De acuerdo a su cláusula Cuarta, originalmente la renta de arrendamiento pactada por las partes se dividía en 300 cuotas: la primera por la suma de UF 713,56; la segunda a la N° 299 por la suma de UF 1.228,56 cada una; y la última cuota por la suma de UF 66.210,10, todas en su equivalente en pesos chilenos a la fecha de pago. La última modificación vigente a esta cláusula consta en escritura pública de 6 de agosto del 2021, otorgada ante notario Álvaro González Salinas, fijándose un calendario de pago que Mid Mall debe cumplir rigurosamente debiendo pagar mensualmente. C. La cláusula Octava establece el plazo de vigencia del vínculo contractual, el cual fue modificado debido a los cambios de los montos y cuotas de las rentas de arriendo a pagar. De conformidad a la última modificación del Contrato del Lote 1A señalada, se estableció que el plazo de vigencia del contrato sería hasta 10 de diciembre de 2042. D. La cláusula Sexta número Cuatro establece expresamente que Mid Mall, en calidad arrendataria, tiene obligación de pagar todos los gastos e impuestos devengados con ocasión del contrato, especialmente del pago del impuesto al territorio que se deba pagar por el inmueble arrendado, así como todos los derechos municipales, multas, derechos administrativos y en general todos aquellos gastos y cobros que la Administración del Estado tenga derecho a cobrar respecto del inmueble arrendado. E. Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento del pago de las rentas de arriendo y demás pagos que correspondan, las partes estipularon en la cláusula Décimo Tercera del Contrato del Lote 1A el derecho de terminación de Contrato por parte de Confuturo en su calidad de arrendador. Esto se traduce que, configurada la falta de pago de dos de las rentas pactadas a pagar, o el no pago de alguna contribución del Lote 1A, o el no pago de los contratos de seguro comprometidos, dentro del plazo de 30 días contado desde el envío de una carta que haga presente el incumplimiento y no ha sido saneado, dará derecho a mi representada, alternativamente, (i) a terminar el Contrato del Lote 1A ipso facto, exigiendo la devolución del inmueble, el pago total de las rentas vencidas, y el pago del 50% del valor de las cuotas no devengadas por concepto de cláusula penal; o (ii), exigir el pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas, y de todas las rentas de arrendamiento sucesivas hasta el término del contrato, las que se entenderán devengadas por ese sólo hecho. II. Contrato de arrendamiento de fecha 5 de diciembre del 2018, otorgado ante notario Andrés Felipe Rieutord Alvarado, recaído sobre el inmueble denominado Lote A Dos, resultante de la fusión de los lotes tres, cuatro y cinco de la Manzana A del Parque Tecnológico e Industrial Maipú, comuna de Maipú, Región Metropolitana, (en el adelante el “Contrato del Lote A Dos”). El inmueble denominado Lote A Dos es de propiedad de Confuturo, el cual se encuentra inscrito a fojas 3.134, número 4.538 del Registro de Propiedad del CBR de Santiago, del 2019. En cuanto a lo pertinente para el presente juicio, el Contrato del Lote A Dos establece lo siguiente: A. El objeto del contrato consiste tanto en el arriendo del Lote A Dos como propiedad raíz, como también el centro comercial que se encuentra construido en dicho paño, tal como se estipula en la cláusula Segunda del contrato. B. De acuerdo a la cláusula Cuarto, originalmente la renta de arrendamiento pactada por las partes se dividía en 300 cuotas: la primera por la suma de UF 2.053,54; de la segunda a la N° 299, por la suma de UF 1.774,59 cada una; y la última cuota por la suma de UF 95.469,10 todas en su equivalente en pesos chilenos a la fecha de pago. La última modificación vigente de la cláusula consta en escritura pública de 6 de agosto del 2021, otorgada ante notario Álvaro González Salinas, fijándose un calendario de pago que Mid Mall debe cumplir rigurosamente, debiendo pagar mensualmente. C. La cláusula Octava establece el plazo de vigencia del vínculo contractual, el cual fue modificado debido a los cambios de los montos y cuotas de las rentas de arriendo a pagar. De conformidad a la última modificación del Contrato del Lote A Dos ya señalada se estableció que el plazo de vigencia del contrato sería hasta el 10 de julio de 2045, esto es hasta la fecha de pago de la última cuota de arriendo a pagar programado en el calendario de pago. D. Del mismo modo, la cláusula Sexta número Cuatro establece expresamente que Mid Mall, en su calidad de arrendataria, tiene la obligación de pagar todos los gastos e impuestos devengados con ocasión del contrato, especialmente del pago del impuesto al territorio que se deba pagar por el inmueble arrendado, así como todos los derecho municipales, multas, derechos administrativos y en general todos aquellos gastos y cobros que la Administración del Estado tenga derecho a cobrar y tengan relación con el inmueble arrendado. E. Finalmente, y con el fin de garantizar el fiel cumplimiento del pago de las rentas de arriendo y demás pagos que correspondan, las partes estipularon en la cláusula Décimo Tercera del Contrato del Lote A Dos el derecho de terminación de Contrato por parte de Confuturo en su calidad de arrendador. Esto se traduce que, configurada la falta de pago de dos de las rentas pactadas a pagar, o el no pago de alguna contribución del Lote A Dos, o el no pago de los contratos de seguro comprometidos, dentro del plazo de 30 días contado desde el envío de una carta que haga presente el incumplimiento y no ha sido saneado, dará derecho a mi representada, alternativamente, (i) a terminar el Contrato del Lote A Dos ipso facto, exigiendo la devolución del inmueble, el pago total de las rentas vencidas, y el pago del 50% del valor de las cuotas no devengadas por concepto de cláusula penal; o (ii), exigir el pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas, y de todas las rentas de arrendamiento sucesivas hasta el término del contrato, las que se entenderán devengadas por ese sólo hecho. 2. Mi representada, en calidad de arrendadora, debía entregar los lotes “Lote 1A” y “Lote A Dos” en arriendo a Mid Mall, en su calidad de arrendataria, con el fin de que pudiera usarlos para fines propios de un centro comercial, regulándose cada terreno en su respectivo contrato de arrendamiento. Mientras, Mid Mall debía cumplir con su principal obligación consistente en el pago de las rentas de arrendamiento claramente descrito en cada contrato, en los plazos pactados, además de pagar los gastos de conservación tales como el pago de contribuciones y demás derechos estipulados. B. INCUMPLIMIENTO POR NO PAGO DE RENTAS Y DEMÁS DERECHOS. 3. La demandada y arrendataria se encuentra incumpliendo actualmente el Contrato del Lote 1A y el Contrato del Lote A Dos al no pagar oportuna y completamente las rentas de arrendamiento. 5. La contraria adeuda los últimos 6 meses de rentas pactadas respecto de ambos contratos, estando insolutas sin justificación legal alguna ni intención real de la contraria de solucionar la deuda que posee con mi representada. El incumplimiento fue informado a Mid Mall a través de carta enviada vía correo certificado por medio de notario público de fecha 14 de junio de 2024, fecha en que la deuda ascendía a $421.947.371 CLP, a lo que no se recibió respuesta ni pago por parte de Mid Mall. 7. Actualmente, Mid Mall adeuda, solo por concepto de rentas impagas las siguientes sumas: Respecto del Contrato del Lote 1A, actualmente adeuda la suma equivalente en pesos chilenos a UF 3.898,05, que equivale a la suma de las mensuales devengadas desde julio a septiembre de 2024 pactadas; y Respecto del Contrato del Lote Dos A, actualmente adeuda la suma equivalente en pesos a UF 5.601,9, que equivale a la suma de seis rentas mensuales devengadas desde julio a septiembre de 2024. 8. Luego, el monto total actual adeudado por dicho concepto, asciende a UF 9.499.95. Esta suma es sin perjuicio que los meses venideros no sean cancelados por Mid Mall y sin perjuicio de los intereses devengados mensualmente. Adicionalmente, la contraria al día de hoy adeuda las contribuciones de los meses de junio, septiembre y noviembre 2023, y las contribuciones de los meses de abril, junio y septiembre de este año de ambos inmuebles, adeudándose la suma total de $333.195.456 que Mid Mall tampoco ha cancelado. 10. Del mismo modo, la contraria no ha pagado las respectivas sobretasas de cada inmueble arrendado, lo que es de su cargo, adeudando en ese concepto a Confuturo la suma de $48.492.790 pesos. Por lo anterior, y de conformidad a las cláusulas cuarta, sexta y décimo tercera de ambos contratos de arrendamiento, la demandada se encuentra en flagrante incumplimiento de ambos contratos ya que no ha pagado las rentas antes individualizadas, las contribuciones de los Lotes 1A y Lote Dos A, ni, eventualmente, otros gastos que son de su responsabilidad que los contratos así establecen. Esta situación otorga el derecho a exigir y decretar el término inmediato del Contrato del Lote 1A y del Contrato del Lote Dos A, naciendo la obligación de Mid Mall de restituir ambos inmuebles arrendados, con el consiguiente pago de las rentas adeudadas, reajustadas y con intereses, junto con el pago de la cláusula penal pactada en ambos contratos, más lo adeudado por concepto de contribuciones y derechos municipales y fiscales en general impagos, todos reajustados y con intereses legales de acuerdo al artículo 1559 N° 2 del Código Civil, esto es, los intereses corrientes devengados día a día. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 1.545, 1.547, 1942, 1944, 1945 y 1.947 del Código Civil, y en los artículos 6, 7 y siguientes de la Ley Nº 18.101 y demás normas legales aplicables a la especie, A SS. RESPETUOSAMENTE PIDO: se sirva tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Mid Mall Maipú S.A., declarando: I. Respecto del contrato de arrendamiento de fecha 27 de mayo del 2016 suscrito entre Compañía de Seguros Confuturo S.A. con Mid Mall S.A.: 1. Que se declare el término del contrato de arrendamiento que recae sobre el inmueble denominado “Lote Uno A” por no pago de las rentas adeudadas y las contribuciones respectivas; 2. Que se ordene a Mid Mall Maipú S.A. restituir el inmueble denominado “Lote Uno A” a esta parte, contado desde el quinto día que la sentencia definitiva cause ejecutoria conforme el artículo 7 N° 8 y N° 9 de la Ley N° 18.101, o en el plazo que estime prudencialmente SS., bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento del demandado y de cualquier ocupante del inmueble, con auxilio de la fuerza pública, junto con los enseres que se encuentren de propiedad de la contraria; 3. Que se condene a Mid Mall Maipú S.A. al pago de los siguientes conceptos: La suma de UF 3.898.05, en su equivalente en pesos chilenos al momento del pago, por concepto de rentas de arrendamiento devengadas y que no se encuentran pagadas a septiembre de 2024; La suma de $129.156.148 por concepto de contribuciones impagas respecto del inmueble denominado “Lote Uno A”; La suma de $24.246.395 por concepto de sobretasa que se debe pagar respecto del re cálculo de las contribuciones del inmueble denominado “Lote Uno A”; y La suma de UF 93.892,24, en su equivalente en pesos chilenos al momento del pago, por concepto de cláusula penal pactada por las partes, siendo el 50% de las rentas no devengadas y que mi representada tiene derecho a su pago por concepto de daños avaluados anticipadamente, o la suma que SS. estime prudencialmente de acuerdo a la letra del contrato. Se reserve a esta parte el cálculo de los daños y perjuicios por concepto de derechos de patente, aseo municipal gastos comunes y en general de todos los gastos a los que estaba obligado a pagar Mid Mall Maipú S.A. con ocasión del contrato de arrendamiento en cuestión de conformidad al artículo 173 del CPC. 5. El pago de cada uno de los emolumentos e indemnizaciones señaladas con los intereses y reajustes pactados por las partes en el contrato. II. Respecto del contrato de arrendamiento de fecha 5 de diciembre del 2018, suscrito entre Compañía de Seguros Confuturo S.A. con Mid Mall S.A. 1. Que se declare el término del contrato de arrendamiento que recae sobre el inmueble denominado “Lote A Dos”, por no pago de las rentas adeudadas y las contribuciones respectivas; 2. Que se ordene a Mid Mall Maipú S.A. restituir el inmueble denominado “Lote A Dos” a esta parte, contado desde el quinto día que la sentencia definitiva cause ejecutoria conforme el artículo 7 N° 8 y N° 9 de la Ley N° 18.101, o en el plazo que estime prudencialmente SS., bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento del demandado y de cualquier ocupante del inmueble, con auxilio de la fuerza pública, junto con los enseres que se encuentren de propiedad de la contraria; 3. Que se condene a Mid Mall Maipú S.A. al pago de los siguientes conceptos: La suma de UF 5601.9, en su equivalente en pesos chilenos al momento del pago, por concepto de rentas de arrendamiento devengadas y que no se encuentran pagadas a septiembre 2024; La suma de $209.657.158 por concepto de contribuciones impagas respecto del inmueble denominado “Lote A Dos”; La suma de $24.246.395 por concepto de sobretasa que se debe pagar respecto del re cálculo de las contribuciones del inmueble denominado “Lote A Dos”; y La suma de UF 270.312,11, en su equivalente en pesos chilenos al momento del pago, por concepto de cláusula penal pactada por las partes, siendo el 50% de rentas no devengadas y que mi representada tiene derecho a su pago por concepto de daños avaluados anticipadamente, o la suma que SS. estime prudencialmente de acuerdo al contrato. 4. Se reserve a esta parte el cálculo de daños y perjuicios por concepto de derechos de patente, aseo municipal gastos comunes y en general de todo gasto al que estaba obligado a pagar Mid Mall Maipú S.A. con ocasión del contrato de arrendamiento en cuestión de conformidad al artículo 173 del CPC. 5. El pago de los emolumentos e indemnizaciones señaladas con intereses y reajustes pactados por las partes en el contrato. 6. El pago de las costas. Primer otrosí: reconvención de pago; segundo otrosí: en subsidio, demanda de desahucio; tercer otrosí: se decrete derecho legal de retención; cuarto otrosí: acompaña documentos en la forma que señala; quinto otrosí: exhibición de documentos; sexto otrosí: absolución de posiciones; séptimo otrosí: acompaña pliegos de posiciones electrónicamente; octavo otrosí: medios de prueba; noveno otrosí: personería; décimo otrosí: patrocinio y poder. Resolución 22 de octubre de 2024: A lo principal, primer y segundo otrosí: Por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y otras obligaciones en procedimiento sumario especial de arrendamiento, practíquese la primera reconvención de pago por el receptor judicial, quien deberá juramentar sobre la existencia de subarrendatarios y, para los efectos de la segunda reconvención, vengan las partes a comparendo único de contestación, conciliación y prueba del art. 8° Ley N°18.101, se fija la presente audiencia para el 28 noviembre 2024, a las 11:00hrs., a realizarse mediante “Zoom”, sin perjuicio del derecho de las partes de asistir presencialmente a dependencia del Tribunal. Al tercer otrosí: Como se pide, al derecho legal de retención practíquese por receptor; Al cuarto otrosí: Téngase por acompañados, a sus antecedentes; Al quinto otrosí: Que siendo documentos que se pudo conseguir por la solicitante, no ha lugar; Al sexto otrosí: Como se pide, cítese a Roberto José de Mizrahi Vaisman y Ariel Moisés, ambos en representación de Mid Mall, para que comparezca personalmente a la audiencia decretada en lo principal; Al séptimo otrosí: Téngase por acompañados a sus antecedentes; Al octavo otrosí: Atendido lo dispuesto en el numeral 3) artículo 8 de la Ley 18.101 y teniendo presente que el compareciente solo ha acompañado u ofrecido documentos y solicitado absolución de posiciones de la demandada en otrosíes de la presente demanda, se tiene como únicos medios de prueba ofrecidos por el actor dicha documental y confesional; Al noveno y décimo otrosíes: Téngase presente, respecto a la personera por acompañada con citación. Resolución 17 enero 2025: se efectuó la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de la parte demandante y demandada. Requerida la demandada juramentó acerca de la existencia de subarrendatarios, esta señala haberlos individualizado en el escrito de folio 15, y que corresponden a ADMINISTRADORA FRANQUICIAS NIU SpA, 76.871.388-K; COMERCIAL SPORT SHOP LIMITADA 76.059.370-2; SOCIEDAD DE RECAUDACION Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA 78.053.790-6; ORANGE BLUE S.A 77.337.806-1; ILOP S.A. 80.478.200-1; BATA CHILE S.A 69.670.340-7; MANUFACTURAS INTERAMERICANA S A 92.171.000-3; TRANSPORTES, TECNOLOGIA Y GIROS EGT LIMITADA 76.211.240-K; GRUPO BECA SPA 76.064.657-1; COMERCIAL V Y B SPA. 76.081.230-7; AMINCO SPA 76.154.260-5; MAUI AND SONS S.A 96.555.510-2; FABRICA DE CALZADOS GINO S.A. 81.407.200-2; BEIT GROUP S.A 79.552.690-0; ITALMOD S.A. 96.577.470-K; KOMAX S.A. 96.572.420-6; POLEMIC S.A 78.044.400-2; SOC.COMERCIAL LOS HEROES LTDA 77.100.930-1; REPRESENTACIONES CANONTEX LIMITADA 78.526.430-4; LIPPI S.A. 76.838.890-3; COMERCIAL KAISER LTDA. 76.697.790-1; BIX S.A 76.220.324-3; ICE CREAM SPA 96.958.610-K; COMERCIAL SAN MARINO LIMITADA 76.096.590-1; VALVERDE NORAMBUENA SpA 77.304.990-4; RETAIL INVESTIMENTI SPA 77.256.942-4; GREEN MARKET S.A 76.180.482-0; ÓPTICAS ROTTER Y KRAUSS LIMITADA 76.025.494-0; INALEN S.A 96.876.690-2; PRODUCTOS MITRE LTDA 78.103.320-0; JULIA Y TORNERO LTDA 77.890.850-6; AGROLACTEOS RIO LAS NIEVES SPA 77.228.294-K; COMERCIALIZADORA SIOUX SPA 76.543.243-K; BADAMAX RETAIL S.A 86.708.800-8; INTERNATIONAL SPORT S.A 76.041.417-4; IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA TOYNG LTDA 77.918.660-1; COMERCIALIZADORA FAMILY S.A. 77.188.140-8; COMERCIALIZADORA PABLO VILLALOBOS EIRL 77.180.865-4; BIARRITZ SPA 78.558.400-7; CALZADOS NAMIASE LIMITADA 76.171.818-5; INVERSIONES VFR I SPA 76.800.177-4; ROMA GAME SPA 76.899.377-7; SOCIEDAD ENTRETENIMENTOS INTEGRALES S.A 76.287.250-1; REYNALDO DONOSO VIDA 10.410.314-6; HAPPY CELLPHONES LTDA 76.508.672-8; JANY FABIOLA VEAS CORNEJO 13.265.999-0; PERFUJOYAS SPA 77.779.285-7; PURO LOVE SPA 76.482.805-4; LAVADO DE AUTOS MARCEL SPA 76.709.689-5; COMERC. GOLDEN VENDING LTDA 76.144.463-8; GASTRONOMIA Y NEGOCIO SPA 76.922.698-2; BANCO DEL ESTADO DE CHILE 97.030.000-7; PAUSA SPA 76.882.690-0; COMERCIALIZADORA PABLO VILLALOBOS EIRL 77.180.865-4; COMERCIALIZADORA PABLO VILLALOBOS EIRL 77.180.865-4; COMERCIAL JRVC SPA 76.586.576-K; COMERCIAL ASTRALIS JP LTDA 77.760.450-3; EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A 99.501.760-1; KOMO S A 78.618.210-7; MERCADITO DE IGNACIA SpA 77.883.623-8; DULCES ANA LUISA SPA 77.178.312-0; AZÓCAR, BÓRQUEZ, JOFRÉ, MARCHANT Y OSORIO LIMITADA 76.617.477-9; GOBATTERY SPA 77.145.467-4; CINEMARK CHILE S.A. 96.659.800-K; COMERCIAL MULTINEGOCIOS S.A. 76.012.913-5; YUKIDS SPA 76.066.501-0; ENERGY FITNESS CLUB SPA 76.360.627-9; INVERSIONES TORGAM SPA 76.978.989-8; COMERCIAL ALSO SpA 77.892.514-1; COMERCIALIZADORA CEMAX SPA 77.125.201-K; TIERRA MIEL SPA 77.017.413-9; FAST FOOD CHILE S.A. 76.414.061-3; DISTRIBUIDORA MONTSERRAT LTDA. 84.128.600-6; KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA 79.682.100- 0; TELEPIZZA CHILE S.A. 96.639.920-1; LAFK SPA 76.705.835-7; CUATRO SPA 76.105.464-3; INVERSIONES E INMOBILIARIA CUATRO SPA 96.724.390-6; IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA D Y P SPA 77.150.087-0; REYNALDO DONOSO VIDA 10.410.314-6; SOCIEDAD GASTRONOMICA EYL SPA 76.941.012-0; MAXI PRIZE SPA 77.535.003-2; RODRIGO ALEXANDER URRUTIA PALMA 20.678.948- 4; COMERCIAL FOTOMAX CHILE LIMITADA 76.206.349-2; MGX VCOMM SPA 76.885.424-6; GRUPO PLANET LIA SpA 77.638.732-0; MONSTERASHOP SPA 78.012.298-6; INVERSIONES R & M SPA 76.392.572-2; COSMETICOS VIS SPA 77.776.599-K; EVENTOS Y COMERCIALIZACION DE CONFITES VARIOS CRISTINA CAMPOS HERRERA 76.871.419-3; KARSHARING SPA 76.530.509-8; INVERSIONES Y RENTAS BRESCO SPA 76.481.541-6; COMERCIAL BRAS LIMITADA 76.972.874-0; GTD TELEDUCTOS S.A 88.983.600-8. Conforme a lo expuesto y solicitado a folio 15, se suspende la audiencia y se ordena notificar la demanda a los subarrendatarios conforme al art. 54 del CPC, mediante la publicación de tres avisos en el diario Públicos y Legales, y de uno en el Diario Oficial, los cuales contendrán un extracto de la demanda y su proveído. Se fija continuación de la audiencia para el 03 marzo 2025 a las 11:00hrs de forma presencial, quedando las partes personalmente notificadas. Lo que notifico a los subarrendatarios antes señalados. La Secretaria.

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