EXTRACTO REMATE. 9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Rol C-15174-2023, en autos caratulados “Comercial Tangerine S.A./Inversiones R y R SpA”, decreta la realización de subasta para el día 13 de marzo de 2025 a las 12:00 horas, la subasta se llevará a efecto mediante la plataforma Zoom, utilizando para ello el siguiente enlace: https://zoom.us/j/6413248095?pwd=bThMeFc4VlY1WmlHcXZEbjZWMTc0Zz09 ID de reunión: 641 324 8095 Código de acceso: 757295, siendo carga de las partes y postores el tener los elementos tecnológicos y de conexión. El inmueble que saldrá a remate se encuentra ubicada en Pedro de Oña Nº 68 comuna de Ñuñoa Región Metropolitana que deslinda: NORTE en quince metros más o menos con propiedad número sesenta antes de don Luis Marchesani después señor Raúl Bordalí hoy del señor Juan Herceg; SUR en quince metros más o menos con propiedad número setenta ante de don Luis N. Vargas después de doña Laura González hoy del señor Carvallone; ORIENTE en siete metros más o menos con propiedad el señor Carvallone antes Estación Ñuñoa de los Ferrocarriles del Estado; PONIENTE en siete metros más o menos con calle Pedro de Oña.- que se encuentra inscrita a nombre del ejecutado la sociedad INVERSIONES R Y R LIMITADA a fojas 41.852 N° 36550 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004. El inmueble se rematará como especie o cuerpo cierto en el estado material y jurídico en que se encuentren el día de la subasta el que se entenderá conocido por el adquirente con todos sus usos mejoras costumbres y servidumbres. El mínimo para la postura será la suma de $78.716.061 que corresponde al avalúo. El precio de la subasta deberá ser consignado en la cuenta corriente del tribunal dentro del plazo de quinto día hábil contados desde la fecha de la subasta lo que se deberá hacer constar en el juicio mediante presentación escrita ingresada por medio de la Oficina Judicial Virtual. Todo postor interesado en la subasta salvo ejecutante deberá constituir garantía de seriedad suficiente mediante la entrega de un vale vista a la orden del Tribunal por la suma de dinero equivalente al 10% del mínimo fijado para la subasta con indicación del tomador para facilitar su devolución de acuerdo a las bases respectivas. La transferencia directa de fondos a la cuenta corriente del Tribunal NO es una forma válida de constituir la garantía de seriedad que se requiere para poder participar del remate.-