Viernes 18 de Septiembre de 2026

NOTIFICACION 22° Juzgado Civil de Santiago C-4933- 2024 BANCO SANTANDER-CHILE/CACERES. 

NOTIFICACION: Ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, huérfanos 1409, piso 6, autos rol C-4933- 2024, caratulado “BANCO SANTANDER-CHILE/CACERES”. Con fecha 18 marzo 2024 se ingresa demanda ejecutiva: MARIA VICTORIA VALENCIA MERCAIDO, abogada, y según consta en escritura de 19 de agosto de 2022, otorgada ante doña Nancy de La Fuente Hernández, Notario Público de Santiago, como mandataria judicial y en representación convencional del BANCO SANTANDER CHILE, institución financiera del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Bandera 140, Santiago, a US. con respeto digo Que, al tenor de los antecedentes que luego se indican, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don MARCO RAUL CACERES CEDENO, ignoro su profesión u oficio, con domicilio en GARCIA REYES N°30, DP 406, COMUNA DE SANTIAGO Y/O LOS TRAPENSES 4007, COMUNA DE LO BARNECHEA. CREDITO ADEUDADO Pagaré Nº650044451934 por $39.779.000.- suscrito a la orden del Banco Santander Chile, el 07 de junio de 2023 y que el deudor se obligó a pagar con más un interés de 1.22% mensual, en 59 cuotas mensuales y sucesivas de $943.689.- cada una de ellas, excepto la última que sería de $943.669.- La primera cuota se fijó con vencimiento para el día 07 de julio de 2023 y la última para el día 07 de junio de 2028. Para el caso de mora o simple retardo la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional. Para el evento de que la obligación tuviere vencimientos sucesivos el Banco, quedó facultado para hacer exigible el pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que este se halle reducido y sus intereses devengados, considerándose la obligación como de plazo vencido, facultad que mi parte ejerce al vencimiento de la última cuota en mora, que luego se indica. De esta obligación se adeuda la cuota N°3 con vencimiento el 07 de septiembre de 2023 hasta la última cuota N°9 con vencimiento el 07 de marzo de 2024, más el saldo de capital exigible por la mora, todo lo cual suma de $38.872.628.- por concepto de capital, más los intereses pactados y penales devengados y por devengar de las cuotas en mora. En consecuencia, constando las obligaciones que se cobran de un título ejecutivo, en el cual la firma de la mandataria suscriptora fue autorizada ante Notario Público, y siendo las obligaciones líquidas, actualmente exigibles y de acción no prescrita, mi representado cuenta con un título idóneo que respalda su pretensión jurídica de cobro, motivo por el cual ruego a US., dar curso a la acción ejecutiva, conforme a lo preceptuado en el ordenamiento legal vigente. POR TANTO; Con el mérito de lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y demás pertinentes de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, RUEGO A US. tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor MARCO RAUL CACERES CEDENO, ya individualizado, admitirlo a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $38.872.628.- por concepto de capital, más los intereses pactados y penales, devengados y por devengar, de las cuotas impagas y del saldo de capital, requerirlo de pago y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSI: Ruego a US., tener por acompañados, ordenando su custodia, los siguientes documentos bajo el apercibimiento legal: 1.- Pagaré Nº650044451934 por $39.779.000, en 5 hojas. 2.- Cartola de desarrollo de la deuda. 3.- Copia de la escritura pública, singularizada en la comparecencia, en la que consta mi personería para representar al Banco demandante, con citación. SEGUNDO OTROSI: Ruego a US., tener presente que señalo para la traba de embargo, todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del demandado el que quedará en su poder como depositario provisional, bajo los apercibimientos legales pertinentes, reservándonos el derecho para señalarlos detalladamente al Ministro de Fe, en la oportunidad procesal correspondiente. TERCER OTROSI: Ruego a US., tener presente el correo electrónico: Contacto@estudiomariavictoria.cl. CUARTO OTROSI: Ruega a US. tener presente que como abogada habilitada patrocinare personalmente este juicio, reservándome el poder para actuar en él, sin perjuicio de lo cual, además, confiero poder a las abogadas habilitadas doña Cecilia Yasin Vidal y doña Marjorie Zenteno Núñez, con quienes podré actuar conjunta o separadamente, todos con domicilio en calle Agustinas 853 oficina 907, Santiago. Con fecha 26 marzo 2024 se ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo: Santiago, veintiséis de Marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por cumplido lo ordenado y por recibido el titulo ejecutivo, custódiese. Escrito de fecha 22/03/2024: Téngase por cumplido lo ordenado y como parte integrante del libelo. Demanda, a lo principal: Despáchese por $38.872.628.-, (Treinta y ocho millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos veintiocho pesos), más intereses pactados y costas. Al segundo, tercer y cuarto otrosíes: Téngase presente, respecto a los bienes muebles. Al primer otrosí: Por acompañados, con citación y conforme lo establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Se le previene al Sr. Receptor judicial que practique las diligencias, en la presente causa, que deberá utilizar la herramienta de georreferencia en todas sus actuaciones, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9 de la ley 20.886. Si las actuaciones corresponden a búsquedas, que forman parte de la notificación personal subsidiaria, o entrega de cedula de espera con posterior requerimiento de pago u oposición a embargo; cada actuación deberá registrarse con la herramienta de georreferencia de forma separada, bajo los apercibimientos previstos en el inciso quinto del artículo 9 de la ley 20.886, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil. -MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a don MARCO RAUL CACERES CEDENO, para que en el acto del requerimiento pague al BANCO SANTANDER CHILE, o a quien sus derechos represente la suma de $38.872.628.-, (Treinta y ocho millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos veintiocho pesos), más intereses pactados y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre bienes muebles suficientes de su propiedad, los que quedaran en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. El Receptor encargado de la diligencia, deber dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3o. del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de los bienes raíces se procederá, previo decreto especial del Tribunal. Previas búsquedas en rigor, sin obtener resultados positivos con fecha 10 octubre 2024 se solicita notificación y requerir de pago. Con el mérito de autos, como se pide notifíquese y cítese a fin de ser requerido por el secretario de este tribunal por avisos al ejecutado, insertos y extractados por el secretario del Tribunal, por tres días consecutivos en el diario “P & L (Públicos y Legales)”, www.publicosylegales.cl Rosa Rodríguez 1375, oficina 303, Santiago y la publicación correspondiente en el Diario Oficial. Cítese a don MARCO RAUL CACERES CEDENO RUT: 25.719.068-4, para ser requerido de pago por el Sr. secretario de este tribunal o por quien legalmente la subrogue, para el día jueves de la semana siguiente a la última publicación, a las 10:00 horas. Si recayere en día inhábil, la citación quedara fijada para el jueves hábil siguiente a la misma hora. LA SECRETARIA.

 

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