Viernes 18 de Septiembre de 2026

NOTIFICACION 22ºJuzgado Civil de Santiago Banco Santander-Chile con Alvarado Suárez C-3804-2024

NOTIFICACION. El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-3804-2024, caratulados “Banco Santander-Chile con Alvarado Suárez”, juicio ejecutivo de desposeimiento, por resolución de fecha 14 de noviembre de 2024, ordenó notificación por avisos de demanda a demandado FERNANDO ENRIQUE ALVARADO SUAREZ, RUT: 17.151.827-K. A fojas 1 cuaderno principal en lo principal RONALD ZEPEDA FLORES, abogado, correo electrónico ronaldzepedaf@hotmail.com, en representación convencional del BANCO SANTANDERCHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Bandera N° 140, comuna de Santiago, en los autos caratulados “Banco Santander Chile con Alvarado Suárez”, Rol C-3804-2024, cuaderno principal, a US. respetuosamente digo: Vengo en interponer demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de don FERNANDO ENRIQUE ALVARADO SUÁREZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida Cristóbal Colón número 7000, departamento número 102, torre E, comuna de Las Condes, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. 1.- Por escritura pública otorgada en formato electrónico de fecha 28 de diciembre de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, ante su Suplente Felipe Eduardo Leiva Ilabaca, el Banco Santander-Chile, dio en préstamo a doña CAROLINA BEATRIZ GONZALEZ MORENO la cantidad de 4.264 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura y que se dio por recibida a su entera satisfacción la mutuaria. La parte deudora se obligó a pagar al Banco Santander Chile la expresada cantidad de 4.264 Unidades de Fomento, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 360 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 24,3981 Unidades de Fomento, comprensivas de capital e intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo, será del 5,57 %. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor de la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. Considerando que las cuotas son vencidas, la primera se deberá pagar el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. Sin perjuicio de lo señalado, como una facilidad de pago oportuno, las cuotas o dividendos podrán pagarse, sin recargo de interés alguno, dentro de los primeros 10 días corridos del mes siguiente al de su vencimiento. Las partes acordaron que el Banco podrá exigir el inmediato pago anticipado de la suma a que esté reducida, si el deudor retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses por más de diez días, considerándose vencido el plazo de la deuda. Es del caso que la parte deudora dejó de pagar los dividendos o cuotas mensuales a contar del Nº 17 con vencimiento al 01 de agosto de 2023, por lo que mi representado, por el presente acto y a partir de la notificación de la demanda, hace exigible el total adeudado por concepto de capital, ascendente al equivalente en pesos de 4.187,6817 Unidades de Fomento, más los intereses, reajustes y costas que procedan según la escritura de mutuo individualizada en autos. Hago presente que todos estos créditos se encuentran demandados ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-1307-2024, caratulada “BANCO SANTANDER CHILE con GONZALEZ MORENO” Las deudas se encuentran contenidas en escritura pública, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, siendo las obligaciones líquidas, actualmente exigibles y su acción no se encuentra prescrita. 2.- Doña CAROLINA BEATRIZ GONZALEZ MORENO, con el fin de garantizar al Banco Santander Chile el cumplimiento de estas obligaciones, constituyó hipoteca a favor del Banco Santander Chile sobre el inmueble ubicado en calle Vicuña Mackenna número 7534, que corresponde al sitio o lote 21 de la manzana 18, del Conjunto Habitacional Ciudad Nueva Renca, Lote F, Etapa Cuatro, comuna de Renca, Región Metropolitana, que se encuentra inscrito actualmente a nombre del demandado FERNANDO ENRIQUE ALVARADO SUAREZ en esta causa a fojas 4805 número 6774 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024. La hipoteca se encuentra inscrita en el Registro de Hipotecas a fojas 7048 número 7722 del año 2022 del mismo Conservador. Como se anunció, el inmueble hipotecado, precedentemente singularizado, se encuentra poseído actualmente por el demandado FERNANDO ENRIQUE ALVARADO SUAREZ, ya individualizado, quien lo adquirió por compraventa efectuada por doña CAROLINA BEATRIZ GONZALEZ MORENO, según consta en copia de dominio que se acompaña a este proceso. En diversas actuaciones anteriormente realizadas en esta causa se encuentran acompañadas los documentos fundantes de esta gestión. Así y con el objeto de hacer efectivo el pago de las obligaciones garantizadas con la hipoteca, mi mandante solicitó, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 758 del Código de procedimiento civil, que se notificara previamente al tercer poseedor del inmueble ya singularizado, a fin de que en el plazo de 10 días pagara al Banco Santander Chile, las deudas indicadas anteriormente o abandonara ante el juzgado de SS. la propiedad hipotecada. Consta de autos que la parte demandada no pagó a mi mandante la suma correspondiente a las obligaciones demandadas, ni abandonó el inmueble antes singularizado ante el tribunal de SS. dentro de plazo legal. En virtud de lo anterior, el Banco Santander Chile, demanda ejecutivamente al tercer poseedor don FERNANDO ENRIQUE ALVARADO SUAREZ, solicitando se le desposea del inmueble anteriormente indicado, acción que debe someterse a las reglas del juicio ejecutivo, por ser ejecutivo los títulos en que se funda; las referidas obligaciones son líquidas, actualmente exigibles y su acción no está prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan y lo dispuesto en los artículos 759 del Código de Procedimiento Civil, A US. RUEGO se sirva tener por deducida demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de don FERNANDO ENRIQUE ALVARADO SUAREZ, ya individualizado, en su calidad de tercer poseedor del inmueble hipotecado referido en lo principal, por la suma equivalente en pesos de 4.187,6817 Unidades de Fomento, por concepto de capital adeudado, que a modo de referencia corresponden al 28 de octubre de 2024 a $ 158.996.852.- más intereses lucrativos devengados, más intereses penales desde la mora y con más las costas de la causa, ordenando se despache mandamiento de desposeimiento en su contra, a fin de proceder a la venta forzada de la propiedad hipotecada, para que con su producto se paguen las deudas garantizadas con la hipoteca al acreedor. En el primer otrosí, acompaña documentos. En el segundo otrosí, señala bienes para la traba del embargo y depositario. En el tercer otrosí, acredita personería. En el cuarto otrosí, patrocinio y poder. Resolución 05 de noviembre de 2024: Demanda, a lo principal: Despáchese mandamiento de desposeimiento del inmueble hipotecado, para que, con el producto de la subasta de este, se pague la suma de 4.187,6817 Unidades de Fomento, equivalente al día 28 de octubre de 2024 a $158.996.852.-, (Ciento cincuenta y ocho millones novecientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y dos pesos), más intereses pactados y costas, si el deudor no pagare en el plazo legal; Al primer otrosí: Téngase presente y por acompañados, con citación y bajo el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Al segundo, tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Se le previene al Sr. Receptor judicial que practique las diligencias, en la presente causa, que deberá utilizar la herramienta de georreferencia en todas sus actuaciones, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9 de la ley 20.886. Escrito 07 de noviembre de 2024, Solicita notificación por avisos. Resolución de 14 de noviembre de 2024: Escrito de fecha 7/11/2024: Con el mérito de autos, como se pide notifíquese por avisos al ejecutado, insertos y extractados por el Secretario del Tribunal, por tres días consecutivos en el diario “P & L (Públicos y Legales)”, www.publicosylegales.cl Rosa Rodríguez 1375, oficina 303, Santiago.-.” Escrito 23 de diciembre de 2024. Solicitud que indica. Resolución de 30 de diciembre 2024: En mérito de los antecedentes, como se pide y complementa la resolución de fecha 14 de noviembre de 2024, notifíquese y cítese a fin de ser requerido por el secretario de este tribunal por avisos al ejecutado, insertos y extractados por el secretario del Tribunal, por tres días consecutivos en el diario “P & L (Públicos y Legales)”, www.publicosylegales.cl., y la publicación correspondiente en el Diario Oficial. Se fija para ser requerido de pago por la Sra. secretaria de este tribunal o por quien legalmente la subrogue, para el jueves de la semana siguiente a la última publicación, a las 10:00 horas. Si recayere en día inhábil, la citación quedará fijada para el jueves hábil siguiente a la misma hora. Por el presente aviso se notifica de demanda ejecutiva y se cita para requerimiento a don FERNANDO ENRIQUE ALVARADO SUAREZ, ya individualizado en los términos señalados en demanda, extractada más arriba. Secretaría.

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