NOTIFICACIÓN. 12° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409, piso 4, por resolución dictada el 18 de Noviembre de 2024, en los autos Rol C-5792-2021, caratulados “ITAU CORPBANCA con VILLAGRÁN SALINAS, VIVIAN NAOMY”, s e ha ordenado notificar y requerir de pago a Vivian Naomy Villagrán Salinas, RUT 13.920.568-5, lo siguiente: DEMANDA: Daniel Oyarzún Acuña, Abogado, domiciliado en Amunátegui 277, oficina 1003, Santiago, mandatario judicial del Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria que actúa representada de conformidad a la ley por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en Calle Enrique Foster Sur 20, piso 8, Comuna de Las Condes, a US respetuosamente digo: Por contrato que consta de escritura pública de 25 de febrero de 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldivar Mackenna, mi representado otorgó en mutuo a VIVIAN NAOMY VILLAGRAN SALINAS, ignoro profesión, con domicilio en calle Jo sé Domingo Caña s N°1980, Departamento 207, segundo pis o, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, la cantidad de 1.691,5 unidades de fomento, que esa deudora s e obligó a pagar en el plazo de 240 a contar del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha del contrato, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, con más intereses del 5,8% anual, hasta el completo servicio de la obligación. En el mismo contrato se estableció que para el caso de no pago oportuno de lo adeudado, desde el retardo, la parte deudora se obligaba a pagar intereses penales a una tasa de interés igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito reajustables vigente al día primero del mes en que se inicia la mora o simple retardo, que se aplicaría desde ese mismo día hasta el pago efectivo, señalándose también el carácter de indivisible de la obligación. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación correspondiente al me s de abril de 2021, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la cantidad de 885,3673 unidades de fomento por concepto de capital insoluto, más la cantidad de 36,7923 unidades de fomento por concepto de dividendos impagos. Constando el referido mutuo en una escritura pública, en el que además se otorgó garantía hipotecaria a favor de mi representado, aquella constituye Título Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones correspondientes. POR TANTO; Conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil y normas pertinente s de la Ley N°18.010, a SS PIDO tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad total de 922,1596 unidades de fomento, equivalente s a título ejemplar al día 07 de junio de 2021 a la suma de $27.332.773, más los intereses pactados, en contra de VIVIAN NAOMY VILLAGRAN SALINAS, persona ya individualizada, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. Primer otrosí: Acompaña documentos y custodia. Segundo otrosí: Bienes para embargo y depositario. Tercer otrosí: Personería. Cuarto otrosí: Se tenga presente. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN: 6 de Septiembre de 2021. A lo principal: despáchese; al primer otrosí: téngase por acompañados, con citación. Custódiense en su oportunidad; al segundo otrosí: téngase por señalados los bienes para la traba de embargo, quedando estos en poder del deudor como depositario provisional, bajo su responsabilidad legal; al tercer otrosí: téngase por acompañada, con citación; al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. MANDAMIENTO: 6 de Septiembre de 2021. Un Ministro de Fe requerirá de pago a VIVIAN NAOMY VILLAGRÁN SALINAS para que en el acto del requerimiento pague a ITAUCORPBANCA o a quien sus derechos represente la suma de 922,1596 unidades de fomento, equivalente s al día 07 de junio de 2021 a la suma de $27.332.773. más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación se trabará embargo en bienes propios del deudor equivalentes a la suma adeudada intereses y costas, los que quedarán en poder del ejecutado en su calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal, debiendo procederse en todo con arreglo a la Ley. Lo que notifico a Vivian Naomy Villagrán Salina s, citándola a audiencia de requerimiento de pago para el 16 de enero de 2025 a las 10:30 hora s, en el oficio de la Secretaria del Tribunal para efectos de ser requerida legalmente por ella o quien la subrogue. SECRETARIA.